Ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura.

Código de ayuda:

S56064/18

Norma:

DECRETO 179/2018, de 30 de octubre. ORDEN de 8 de marzo de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de este régimen de ayudas es la realización de obras e instalaciones, auditorias energéticas así como, inversiones para la generación de energía renovable, siempre que ello suponga el ahorro y eficiencia energética y el mejor aprovechamiento de la energía en las instalaciones comunitarias de riego.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía del coste subvencionable será como máximo de 750.000 € y como mínimo de 50.000 € por beneficiario y convocatoria de ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de Regantes establecidas en zonas regables de iniciativa pública, con infraestructuras presurizadas, situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y reconocidas por el Organismo de Cuenca.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones en obras e instalaciones consistentes en la sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía, así como sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por otros que utilicen tecnología de alta eficiencia.

Se incluyen: tomas y captaciones de agua, sustitución de bombas, estaciones elevadoras con sus correspondientes tuberías de impulsión, balsas de regulación, dispositivos de medición de agua y/o energía, automatización de equipos de bombeo directo a red de riego con sondas de presión en puntos críticos (regulación manocaudalimetrica), sustitución de equipos electromecánicos obsoletos por otros de moderna tecnología, instalación de arrancadores estáticos/electrónicos, variadores de frecuencia/velocidad (caudales y presiones variables a la demanda), condensadores, analizadores de redes (miden la potencia absorbida), etc. Asimismo, la automatización del sistema, e informatización de la explotación y la gestión, incluida la implantación de equipos y aplicaciones informáticas para la mejora de la gestión del agua y/o energía, siempre y cuando se justifique técnicamente que las mismas van a implicar un ahorro significativo de energía, o una reducción de los costes energéticos como consecuencia de una mejor gestión energética.

b) Instalaciones de energías renovables (solar, biomasa, hidráulica y eólica) que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes convencionales, y sirvan para el abastecimiento de la infraestructura comunitaria de riego, bien en instalaciones de autoconsumo, interconectadas con la red, asistidas o en sistema aislado.

c) Actuaciones complementarias a las instalaciones del apartado 1.b) como son: Instalaciones y equipos de vigilancia, la construcción de edificaciones (casetas, centro de control, etc.) necesarias para la adecuada gestión, y siempre y cuando la dimensión de las mismas guarde relación con el área regable.

También, los accesos y cerramientos en las instalaciones de energía renovables y en las balsas de regulación.

d) Elaboración de auditorías energéticas, en las que se contemplen las medidas de reducción de consumo energético a implantar y un análisis económico.

e) Honorarios para la redacción de proyecto técnico, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud. Se incluye la elaboración de auditorías energéticas.

f) La ubicación de las instalaciones de los apartados 1.b) y 1.c) necesitan base territorial, siendo subvencionable el coste de adquisición de los terrenos necesarios para tal fin, no pudiendo superar como máximo el 10 % de los costes subvencionables según se detalla en el apartado 2.e) del presente artículo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento 1303/2013.

Las inversiones deberán tener como finalidad y consecuencia alguno de los siguientes aspectos:

— Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de riego y el ahorro de energía.

— Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.

— Mejora de las condiciones medioambientales.

— Reducción significativa de costes energéticos, asociada al Proyecto de modernización.

— Fomento de la gestión conjunta de los recursos agua - energía y las infraestructuras de riego.

Documentos asociados

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