Ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporacion de nuevos activos agrarios.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S37219/10

Norma:

Orden de 31 de mayo de 2010. Orden de 30 de noviembre de 2010. Orden de 30 de noviembre de 2010. Orden de 20 de diciembre de 2010. Orden de 29 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Hasta 28 de febrero de 2011; excepciones: hasta 30 de noviembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio presupuestario 2011 las ayudas reglamentadas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento
de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en los artículos anteriores y en la Orden de 31 de mayo de 2010.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o que pretendan serlo y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Inversiones objeto de ayuda:

a) La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los/as agricultores/as y de los/as empleados/as de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria.

b) La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación,acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación. Sin embargo, las inversiones destinadas a la transformación y comercialización realizadas en la propia explotación se limitarán a las que den como resultado un producto incluido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

c) La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

d) El cumplimiento de las nuevas normas comunitarias en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas recientemente. A estos efectos, se entenderán como recientemente establecidas las normas que hubieran entrado en vigor en el plazo máximo de un año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales,la protección y mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del ambiente siendo sólo elegibles las inversiones
con estos fines que vayan más allá de los requisitos obligatorios, de acuerdo con las normas comunitarias aplicables.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria en el momento de la solicitud, salvo que simultáneamente solicite una ayuda para primera instalación conforme a la sección 2ª.

b) Presentar un plan de mejora de su explotación conforme lo indicado en el artículo 5º.

c) Presentar un compromiso firmado de comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de certificación de las inversiones realizadas.

d) Acreditar su viabilidad económica conforme lo definido en el número 16 del artículo 2º de esta orden.

e) Justificar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Alcanzar al menos una UTA, teniendo en cuenta la definición de agricultor profesional del artículo 2.5º.

g) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

Las personas físicas titulares deberán cumplir, además de lo indicado:

a) La condición de agricultor/a profesional.

b) Poseer la capacitación profesional suficiente.

c) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco.

Las personas jurídicas, además de las señaladas deberán cumplir:

a) Ser una explotación agraria prioritaria o alcanzar tal condición con la aplicación de estas ayudas, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Que su actividad principal sea la agraria, presentando los estatutos o documento de constitución, y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, la procedencia agraria de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y de las actividades económicas de la explotación.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 105
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 07/12/2010
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 234
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Boletín: 05/01/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 3
Documento: Modificación y Convocatoria 2011. Descargar Documento
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