Ayudas para la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras gallegas, a traves de la reduccion de los costes de produccion, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S42119/11

Norma:

Orden de 23 de septiembre de 2009. ORDEN de 12 de agosto de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/09/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras, a través de la reducción de los costes de producción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural. (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión será de hasta:

a) El 55% en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del
artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo o, en su caso, en las listas que se establezcan en
aplicación del artículo 36, apartado a) del Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre.

b) El 45% en las demás zonas.

c) La ayuda consistirá en una subvención directa de capital que no podrá superar el límite de intensidad
de ayuda sobre la inversión total indicado en el anterior párrafo.

d) No obstante, serán denegadas las solicitudes para inversiones de plan de mejora de la competitividad
cuya inversión elegible sea inferior a dos mil (2.000) euros por explotación.

Las inversiones elegibles podrán llegar a un máximo de 100.000 euros por UTA, sin exceder de
200.000 euros por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones lecheras que cumplan los requisitos establecidos y que acometan inversiones que supongan una mejora de la competitividad de su explotación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras, a través de la reducción de los costes de producción.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria que tenga cantidad de referencia asignada.

b) Presentar un plan de mejora de la competitividad de su explotación conforme a lo indicado en el artículo 4º.

c) Presentar documento de compromiso de ejercer la actividad agraria en la producción de leche en la
explotación objeto de la ayuda durante, al menos, cinco años contados desde la fecha de la concesiónde la ayuda, así como cumplir las normas aplicables exigibles.

d) Acreditar su viabilidad económica en la producción de leche de vaca, de acuerdo con el margen neto establecido por la Dirección General de Producción Agropecuaria para esta orientación productiva, y teniendo en cuenta que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20% de la renta de referencia.

e) Justificar estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tiene
ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales,
de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el Programa de
Desarrollo Rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

g) No haber sido sancionado por el incumplimiento de la normativa relativa al saneamiento ganadero, de
la normativa vigente en materia de calidad de la leche cruda en los tres años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, y que estando acogido a un programa de calidad de la leche, no se detectaron incumplimientos sobre el mismo en los controles realizados sobre el terreno, dando lugar a la exclusión de las ayudas del pago adicional lácteo 2008.

h) Acreditar un volumen de empleo de al menos una UTA, lo cual se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

i) Poseer la capacitación profesional suficiente, la cual se deberá acreditar de acuerdo con lo referido en
el artículo 17 del Decreto 253/2008, de 30 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Las personas físicas titulares, además de lo indicado en el apartado 1, deberán tener dieciocho años
cumplidos y no haber cumplido los sesenta y cinco.

El requisito de la edad se justificará mediante copia cotejada del DNI.

Las personas jurídicas, además de lo señalado en el apartado 1, deberán:

a) Tener como actividad principal la agraria, para lo cual deberán presentar los estatutos o documento de constitución y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, la procedencia
agraria de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de la orientación productiva y de
las actividades económicas de la explotación.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 191
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/08/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 160
Documento: Modificación y Convocatoria 2011. Descargar Documento