Ayudas para la mejora de la alimentación del ganado lechero y el mantenimiento de los acuíferos de Campos - Ses Salines, Pla de Sant Jordi y otros.
Código de ayuda:
S42382/05Norma:
Resolución de 29 de julio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 06/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. Producción de forrajes con aguas residuales regeneradas.2. Fomento para la mejora de la producción de forraje de calidad mediante desecación artificial en planta deshidratadora.
3. Inversiones para la introducción de sistemas colectivos de alimentación e instalaciones anexas.
4. Sustitución de la producción de forrajes de alta demanda hídrica regados con aguas subterráneas por otros cultivos forrajeros de menor demanda hídrica.
5. Fomento del consumo de forraje de calidad desecado artificialmente procedente de planta deshidratadora.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
1. Podrán acceder a las ayudas contempladas en el punto 2 del apartado primero:A. - En la línea de ayudas para la producción de forrajes con aguas residuales regeneradas:
1. - Serán prioritarios los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la zona del Pla de Sant Jordi (regable con aguas residuales regeneradas), declarada de interés nacional, de acuerdo con lo que dispone el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, por el Decreto 1234/1974, de 4 de abril, y que destinen su producción de forrajes a planta deshidratadora.
2. - En el supuesto de existir disponibilidades presupuestarias: los titulares de explotaciones agrarias que destinen su producción de forraje a autoconsumo y el resto de titulares de explotaciones agrarias no ubicadas en la zona del Pla de Sant Jordi.
B. - Para la línea de ayudas para el fomento de la mejora de la producción agraria de forraje de calidad mediante desecación artificial en planta deshidratadora:
1. - Los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la zona del Pla de Sant Jordi declarada de interés nacional, conforme a lo que se dispone en el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y por el Decreto 1234/1974, de 4 de abril.
C. - Para la línea de ayudas a las inversiones para la introducción de sistemas colectivos de alimentación e instalaciones anexas:
1. - Las entidades asociativas agrarias de las Islas Baleares que tengan un mínimo de diez asociados y 1.000 cabezas de ganado lechero mayor, 8.000 de ganado lechero menor.
2. - Las empresas mercantiles dedicadas a actividades industriales agrarias que tengan relación directa de suministro de productos con las entidades mencionadas en el punto anterior, o sus asociados con las mismas condiciones.
D. - Para la línea de ayudas para la sustitución de la producción de forrajes de alta demanda hídrica regados con aguas subterráneas por otros cultivos de menor demanda hídrica:
1. - Serán prioritarios los titulares de las explotaciones agrarias radicadas en zonas desfavorecidas con problemas específicos de salinidad en función de lo que se dispone en la Directiva 86/466/ CEE (zona acuíferos Campos - Ses Salines)
2. - En el supuesto de existir disponibilidades presupuestarias aquellos titulares de explotaciones agrarias ubicadas en otras zonas con problemas de salinidad o acuífero sobreexplotado. Se entenderá zona con problemas de salinidad aquella donde el agua tenga dS/m a 25ºC mayor que 5 (dS/m a 25ºC es la conductividad eléctrica expresada como deciSiemens por metro y medida a 25ºC) y acuífero sobreexplotado aquél que tenga esta consideración por la Dirección General de Recursos Hídricos.
E. - Para la línea de ayudas para el fomento del consumo de forraje de calidad desecado artificialmente procedente de planta deshidratadora:
1. - Serán prioritarios los titulares de explotaciones ganaderas de ganado lechero ubicadas en zonas desfavorecidas con problemas específicos de salinidad en función de lo que disponga la Directiva 86/466/CEE.
2. - En el supuesto de existir disponibilidades presupuestarias: los titulares de explotaciones ganaderas de ganado lechero ubicadas en otras zonas distintas a las señaladas en las directivas mencionadas en el apartado anterior, siempre que tengan problemas de salinidad.
Los titulares de explotaciones ganaderas de ganado lechero tendrán prioridad para la concesión de las ayudas cuando la adquisición de alfalfa desecada se produzca en planta deshidratadora ubicada en las Islas Baleares.
Documentos asociados
Boletín:
06/08/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 117
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín:
08/09/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento