Ayudas para la mejora de la alimentación del ganado lechero y el mantenimiento de los acuíferos de Campos - Ses Salines, Pla de Sant Jordi y otros.

Código de ayuda:

S16337/04

Norma:

Resolución de 3 de junio de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

A). - La mejora de la alimentación del ganado lechero y el mantenimiento de los acuíferos salinizados de las Illes Balears, especialmente el de Campos - Ses Salines.
B). - La promoción del uso del agua depurada para el riego de forrajes de alta demanda hídrica, en las Illes Balears, especialmente en el Pla de Sant Jordi y otros.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A). - Línea de ayudas para la producción de forrajes con aguas residuales regeneradas:
A.1. - Para las explotaciones agrarias ubicadas en el Pla de Sant Jordi no dedicadas a autoconsumo, 20,15 euros por tonelada para el equivalente de la tonelada de alfalfa al 14 por ciento de humedad, hasta un máximo de 241,80 euros por hectárea y año.
A.2. - Para el resto de explotaciones 120,00 euros por hectárea anuales.

B). - Línea de ayudas para el fomento de la mejora de la producción de forraje de calidad mediante desecación artificial en planta deshidratadora:
B.1. - Se tendrá derecho a una ayuda de 9,02 euros por tonelada del equivalente de alfalfa verde al 14 por ciento de humedad, entregada en la planta deshidratadora en cosechadora-picadora, hasta el límite de 108,24 euros anuales por hectárea regada con aguas residuales regeneradas.

C). - Línea de ayudas a las inversiones para la introducción de sistemas colectivos de alimentación e instalaciones anexas:
C.1. - Hasta el 50 por ciento de la inversión.

D). - Línea de ayudas para la sustitución de la producción de forrajes de alta demanda hídrica regados con aguas subterráneas por otros cultivos de menor demanda hídrica: 342,58 euros por hectárea sustituida.

E). - Línea de ayudas para el fomento del consumo de forraje de calidad desecado artificialmente procedente de planta deshidratadora:
E.1. - Por cada hectárea sustituida se tendrá derecho a la adquisición de hasta 10.000 kilos de alfalfa deshidratada subvencionada a razón de hasta 72,15 euros la tonelada, con los límites siguientes:
· Hasta 8 kilos por día por vaca en control lechero, según el censo a 31-12-03.
· Hasta 1,2 kilos por día por cabra u oveja en control lechero, según el censo a 31-12-03.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

A. - En la línea de ayudas para la producción de forrajes con aguas residuales regeneradas:
A.1. - Serán prioritarios los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la zona del Pla de Sant Jordi (regable con aguas residuales regeneradas), declarada de interés nacional, de acuerdo con lo que dispone el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, por el Decreto 1234/1974, de 4 de abril, y que destinen su producción de forrajes a planta deshidratadora.
A.2. - En el supuesto de existir disponibilidades presupuestarias: los titulares de explotaciones agrarias que destinen su producción de forraje a autoconsumo y el resto de titulares de explotaciones agrarias no ubicadas en la zona del Pla de Sant Jordi.

B. - Para la línea de ayudas para el fomento de la mejora de la producción agraria de forraje de calidad mediante desecación artificial en planta deshidratadora:
B.1. - Los titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la zona del Pla de Sant Jordi declarada de interés nacional, conforme a lo que se dispone en el artículo 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y por el Decreto 1234/1974, de 4 de abril.

C. - Para la línea de ayudas a las inversiones para la introducción de sistemas colectivos de alimentación e instalaciones anexas:
C.1. - Las entidades asociativas agrarias de las Illes Balears que tengan un mínimo de diez asociados y 1.000 cabezas de ganado lechero mayor, 8.000 de ganado lechero menor.
C.2. - Las empresas mercantiles dedicadas a actividades industriales agrarias que tengan relación directa de suministro de productos con las entidades mencionadas en el punto anterior, o sus asociados con las mismas condiciones.

D. - Para la línea de ayudas para la sustitución de la producción de forrajes de alta demanda hídrica regados con aguas subterráneas por otros cultivos de menor demanda hídrica:
D.1. - Serán prioritarios los titulares de explotaciones agrarias radicadas en zonas desfavorecidas con problemas específicos de salinidad en función de lo que se dispone en la Directiva 86/466/ CEE (zona acuíferos Campos - Ses Salines)
D.2. - En el supuesto de existir disponibilidades presupuestarias aquellos titulares de explotaciones agrarias ubicadas en otras zonas con problemas de salinidad o acuífero sobreexplotado.

E. - Para la línea de ayudas para el fomento del consumo de forraje de calidad desecado artificialmente procedente de planta deshidratadora:
E.1. - Serán prioritarios los titulares de explotaciones ganaderas de ganado lechero ubicadas en zonas desfavorecidas con problemas específicos de salinidad en función de lo que disponga la Directiva 86/466/CEE.
E.2. - En el supuesto de existir disponibilidades presupuestarias: los titulares de explotaciones ganaderas de ganado lechero ubicadas en otras zonas distintas a las señaladas en las directivas mencionadas en el apartado anterior, siempre que tengan problemas de salinidad.

Los titulares de explotaciones ganaderas de ganado lechero tendrán prioridad para la concesión de las ayudas cuando la adquisición de alfalfa desecada se produzca en planta deshidratadora ubicada en las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Producción de forrajes con aguas residuales regeneradas.
B) Fomento para la mejora de la producción de forraje de calidad mediante desecación artificial en planta deshidratadora.
C) Inversiones para la introducción de sistemas colectivos de alimentación e instalaciones anexas.
D) Sustitución de la producción de forrajes de alta demanda hídrica regados con aguas subterráneas por otros cultivos forrajeros de menor demanda hídrica.
E) Fomento del consumo de forraje de calidad desecado artificialmente procedente de planta deshidratadora.

Requisitos:

1. En el supuesto de beneficiarios que se acojan a la línea de ayudas para la producción de forrajes con aguas residuales regeneradas tendrán que:
A. - Regar con agua residual regenerada.
B. - Explotar parcelas integradas en una comunidad de regantes con agua residual regenerada, en el supuesto que esta comunidad estuviera constituida.
C. - Excepto en el supuesto de autoconsumo, los titulares de explotaciones del Pla de Sant Jordi tendrán que entregar, como mínimo, a la planta deshidratadora el equivalente a 12.000 kilos por hectárea y año al 14 por ciento de humedad. En los casos debidamente justificados podrán admitirse unos rendimientos y entregas menores.

2. Para los beneficiarios de la línea de ayudas para el fomento de la mejora de la producción de forraje de calidad mediante la desecación artificial en planta deshidratadora, éstos tendrán que cumplir el requisito de transportar el forraje a la planta deshidratadora en cosechadoras-picadoras.

3. Para los beneficiarios de la línea de ayudas a las inversiones para la introducción de sistemas colectivos de alimentación e instalaciones anexas:
A. - Tener libro de explotación actualizado.
B. - El ganado bovino deberá tener la calificación sanitaria T3, B4 (R.D. 2611/1996), y el ganado ovino-caprino tendrá que haber dado negativo a tuberculosis y brucelosis en la última campaña de saneamiento ganadero.
C. - Tener el ganado correctamente identificado según la legislación vigente o mediante microchip homologado y autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
D. - Estar incluido en el Control Lechero, o comprometerse a estarlo con anterioridad al cobro de la subvención y por término indefinido.

4. Para los beneficiarios de la línea de ayudas para la sustitución de la producción de forrajes de alta demanda hídrica regados con aguas subterráneas por otros cultivos de menor demanda hídrica, tendrán que:
E. - Sustituir la producción de forrajes de alta demanda hídrica regados con aguas subterráneas por otros cultivos de menor demanda hídrica y tener inscritas en el Catastro de Rústica las parcelas que sustituye como parcelas de regadío o en su defecto certificación municipal de la superficie regada.
F. - La sustitución tendrá que comprender la totalidad de las parcelas de la explotación ubicadas en la zona sin perjuicio de autorización expresa de la Consejería que prevea sólo la sustitución parcial.
G. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este apartado los interesados que se hayan acogido a la línea de sustitución de producción de forrajes regulada por la Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de 16 de abril de 1999, de ayudas para la recuperación y mantenimiento de los acuíferos de Campos - Ses Salines, Pla de Sant Jordi y otros (BOCAIB nº 54 de 29-04-1999). Estos interesados tendrán que mantener los compromisos que aceptaron al acogerse a las ayudas durante un nuevo periodo de cinco años.

5. Para los beneficiarios de la línea de ayudas para el fomento de la mejora de la producción de forraje de calidad mediante la desecación artificial en planta deshidratadora, éstos tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el punto 3 del presente apartado.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 81
Documento: Convocatoria Descargar Documento