Ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rusticas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales, y se establece la convocatoria para el ejercicio 2009.

Código de ayuda:

S14073/08

Norma:

DECRETO 19/2008, de 22 de febrero. DECRETO 7/2009, de 23 de enero. ORDEN de 29 de enero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/03/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establece una línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, orientada a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y Dehesas Boyales conforme al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013.

La concesión de estas ayudas será incompatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda consistirá en una subvención del 75% de la inversión que se apruebe como subvencionable. La inversión subvencionable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico, que se elaborará al efecto para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 14.

El importe máximo de la inversión objeto de la subvención se establece en setenta mil euros (70.000,00 euros) por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de la ayuda los Ayuntamientos y demás entidades locales propietarias o gestoras de dichas fincas.

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

— No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda las inversiones que, de acuerdo con la baremación establecida en el artículo 14 del presente Decreto y con la disponibilidad presupuestaria existente, vayan destinadas a las siguientes actividades:

— Planes integrales de mejoras de infraestructuras que comprendan actividades relacionadas a continuación en este artículo.
— Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.
— Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo.
— Construcciones ganaderas y naves polivalentes.
— Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos turísticos, culturales o sociales.
— Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación.

Documentos asociados

Boletín: 29/02/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 42
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/01/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 20
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 09/02/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 26
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento