Ayudas para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico.
Código de ayuda:
S41773/05Norma:
Orden TRI/332/2005, de 13 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 16/08/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Ayudas a centrales sindicales con representación en Cataluña que lleven a cabo actividades de mediación y formación sindical y de asesoramiento jurídico y económico.Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Trabajo (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Las centrales sindicales con representación en Cataluña que realicen actividades de mediación y formación sindicales y de asesoramiento jurídico y económico.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas reguladas en esta Orden se distribuirán entre las centrales sindicales para la mediación y la formación sindical y el asesoramiento jurídico y económico.Requisitos:
a) En el caso de tener 50 trabajadores o más, dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de la entidad o cumplimiento de las medidas alternativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982); el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).
c) Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad, de acuerdo con el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).
f) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4436
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4436
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento