Ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a 2025.

Código de ayuda:

S25300/25

Norma:

Orden CLT/903/2025, de 6 de agosto.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden ministerial tiene como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte y aprobar la convocatoria correspondiente a 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La convocatoria establecerá la cuantía total destinada a estas ayudas y contendrá el importe individualizado de la subvención. La ayuda concedida tendrá como límite 50.000 euros por proyecto, y en ningún caso superará el 80 % del coste total del proyecto presentado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de entidad o persona beneficiaria en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de la orden, en los términos que se establezcan, las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas estarán dirigidas a financiar la asistencia de galerías de arte a ferias en el extranjero, con el objetivo de contribuir a un mayor conocimiento del arte español en todo el mundo. Se financiará un máximo de una feria por solicitante en cada convocatoria

Documentos asociados

Boletín: 11/08/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 192
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento