Ayudas para la intercooperación empresarial en la economía social, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.

Código de ayuda:

S28046/25

Norma:

ORDEN de 17 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de noviembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de acciones de intercooperación empresarial por entidades de Economía Social.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Actividades de la Base 2.1.a), 2.1.b), 2.1.f) y 2.1.h): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 12.000 euros por entidad beneficiaria.

b) Actividades de la Base 2.1.c): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

c) Actividades de la Base 2.1.d): el 50 % del coste de la actividad, con un límite de 30.000 euros por entidad beneficiaria.

d) Actividades de la Base 2.1.e): el 100 % del capital suscrito con un máximo de 3.000 euros por persona socia incorporada.

e) Actividades de la Base 2.1.g): el 100 % del coste de la actividad, con un límite de 80.000 euros por entidad beneficiara.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades y personas que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:

a) Para las actividades recogidas en la Base 2.1.a), 2.1.c) y 2.1.d): Empresas de Economía Social con forma de sociedad cooperativa o sociedad laboral.

b) Para las actividades recogidas en la Base 2.1.a), 2.1.f), 2.1.g) y 2.1.h): Entidades asociativas de empresas y entidades de Economía Social y estructuras asociativas cuyos miembros sean a su vez entidades asociativas de las reguladas por la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

c) Para las actividades recogidas en la Base 2.1.b): Estructuras de intercooperación empresarial de Economía Social y Entidades integradas por empresas de Economía Social (cooperativas o sociedades laborales) que incluyan en su objeto social la promoción de nuevas actividades para sus asociados.

d) Para las actividades recogidas en la Base 2.1.e): las personas socias de las entidades que resulten absorbidas en el proceso de fusión de empresas de economía social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación

b) Diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades; derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas

c) Elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial

d) Preparación y formalización de la fusión de empresas de Economía Social

e) En el caso de las fusiones de empresas de Economía Social, la suscripción de nuevas aportaciones al capital social de la sociedad absorbente realizadas por las personas socias procedentes de la sociedad absorbida

f) Actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas de la Economía Social en la sociedad

g) Actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la Economía Social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de laguno de los objetivos explicitados en la Base 2.1.a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas

h) Aplicación de medidas para facilitar la participación de empresas o entidades de Economía Social en todos los ámbitos de la contratación pública

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento