Ayudas para la integración de los productores de patata en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava».
Código de ayuda:
S47864/05Norma:
ORDEN de 13 de mayo de 2005. Bases en DECRETO 197/2003, de 29 de julio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/10/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Proceder a la convocatoria, para el ejercicio 2005, de las ayudas establecidas en el Decreto 197/2003, de 29 de julio, respecto de los productores de patata integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava».Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los productores de patata integrados en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata «Fondo de Compensación para la Patata de Álava» será la menor de las siguientes cantidades: el 25% de la aportación correspondiente al ejercicio o 150 euros por hectárea.El límite máximo de hectáreas auxiliables será el que consta como dedicado al cultivo de patata para el año en que se solicita ayuda en la declaración de ayudas «superficies» a efectos de solicitud de pagos compensatorios a cultivos herbáceos.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias productoras de patata o las entidades que agrupen o integren a titulares de explotaciones agrarias productoras de patata.Requisitos:
a) Que las respectivas explotaciones estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.b) Estar integrado en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de la Patata denominada «Fondo de Compensación para la Patata de Álava» y cumplir las obligaciones que se deriven de dicha integración.
c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señale el
Departamento de Hacienda y Administración Pública.
d) Que, en ningún caso, exista, respecto a las superficies dedicadas al cultivo de patata, relación contractual con almacenistas, entidades, asociaciones o industrias transformadoras.
Documentos asociados
Boletín:
26/08/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
29/09/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento