Ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

Código de ayuda:

S28546/17

Norma:

ORDEN 9/2017, de 5 de mayo. RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2017. RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2018. RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2018. ORDEN 5/2019, de 26 de marzo. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2019. RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de marzo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas para la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación
energética y respeto al medioambiente, con cargo al presupuesto del ejercicio 2021.

Se considera estación de recarga al conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del vehículo eléctrico a la instalación eléctrica fija, necesaria para la realización y gestión de la carga de sus baterías. Dichas estaciones pueden incluir una o varias plazas específicas de estacionamiento de vehículos eléctricos para su recarga (punto de recarga).

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria será de 500.000 euros.

Las ayudas tienen la consideración de subvención, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable del proyecto el establecido en cada caso en el anexo de la convocatoria.

El apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas
empresas o las actividades no económicas de las entidades e instituciones sin ánimo de lucro; y en hasta 40 puntos porcentuales para las ayudas dirigidas a las actividades no económicas que desarrollen ayuntamientos y entidades públicas. No obstante, se considerarán los siguientes costes subvencionables máximos y límites de ayuda para la disposición de las estaciones de recarga:

Tipología estación de recarga Eléctrica Coste subvencionable máximo (€) Ayuda máxima (€)

Rápida. Tipo 1 45.000€ 36.000€
Semirápida. Tipo 2 15.000€ 12.000€
Privada. Tipo 3 4.000€ 3.200€

En el caso de puntos de recarga para autobuses de transporte público urbano incluidos en el tipo 3 el coste subvencionable máximo será de 15.000 euros y la ayuda máxima de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier empresa o entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que cumplan los requisitos previstos en el anexo de la convocatoria.

Para las estaciones de recarga tipo 1, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas y los gestores de carga que se reconozcan según la normativa vigente. Para las estaciones de recarga tipo 2 y tipo 3, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas y las empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera coste subvencionable los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión Europea aplicables. Dichos costes de inversión adicionales se calcularán por diferencia entre la inversión elegible del proyecto, definida según el siguiente párrafo, y la inversión de una instalación convencional equivalente, menos respetuosa con el medio ambiente y que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– La estación de recarga de vehículo eléctrico que cumpla con lo especificado en el apartado a de este anexo.

– El cableado y obra de instalación del mismo desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga, incluido este.

– Sistema de pago integrado en la estación de recarga.

– Señalización de las estaciones de recarga, marquesina y auxiliares.

– Sistema de gestión, control y seguridad.

– Obra civil y costes de ingeniería y dirección de obra.

No se considera inversión elegible:

– Los contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas, generalmente bajo régimen de alquiler.

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Coste del transporte de los materiales.

– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

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