Ayudas para la instalación de estaciones públicas de recarga o llenado de gas natural en áreas industriales de la Comunidad de Madrid.- Convocatoria 2017.- Crédito definitivo.

Código de ayuda:

S53991/17

Norma:

ACUERDO de 3 de octubre de 2017. ORDEN de 16 de octubre de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de noviembre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Anexo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para la instalación de estaciones de servicio de acceso libre de gas natural comprimido (GNC) para su utilización como carburante para vehículos a motor en zonas de acceso público de áreas industriales de la Comunidad de Madrid, con objeto de fomentar y hacer viable el uso de vehículos propulsados por gas natural como medida prioritaria para el desarrollo y modernización del sector industrial de la Comunidad de Madrid, permitiendo así la diversificación de las fuentes energéticas en el transporte, la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y reducciones significativas de CO2.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. La cuantía de la ayuda será del 40 por 100 de la inversión subvencionable.

3. El límite máximo de la ayuda será de 100.000 euros por proyecto y 100.000 euros por beneficiario.

4. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente Anexo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

5. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en el resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas reguladas por el presente Acuerdo las empresas, empresarios autónomos y otras personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles y las comunidades de bienes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables la ejecución de estaciones de servicio de acceso libre de gas natural comprimido (GNC) para su utilización como carburante para vehículos a motor conectadas a una red de distribución de gas natural con una Presión Máxima de Operación (MOP) comprendida entre 4 y 16 bar en zonas de acceso público de áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 255
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/11/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 264
Documento: Crédito definitvo Descargar Documento