Ayudas para la incorporación de socios/as a empresas de Economía Social. Y correcciones.
Código de ayuda:
S21073/06Norma:
ORDEN de 28 de junio de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar, durante el ejercicio 2006, para:a) La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, (sin perjuicio de aquellas personas a que se refiere el artículo 3.a último párrafo de esta Orden) a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.
b) La incorporación como socios/as a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
Detalle beneficiarios:
AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADASLas personas desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras a una Sociedad laboral o a
una Cooperativa de trabajo asociado, o como socias de datrabajo en otra clase de cooperativas, siempre que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación del socio a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido que no supere los 100.
La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.
AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN A COOPERATIVAS AGRARIAS
Las personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas que, realizando de forma personal y directa, como medio habitual y fundamental de vida, las actividades necesarias para la explotación de aquéllas, se incorporen como socios/as a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma
Vasca, siempre que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad,
o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación
del socio a la entidad la misma cuente con un número de socios de la cooperativa agraria que no supere los
100.
También podrán ser beneficiarios los titulares de dichas explotaciones que desarrollen la actividad agraria
a tiempo parcial.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
En los supuestos de constitución de Sociedades cooperativas o laborales podrá subvencionarse, además, lassucesivas aportaciones obligatorias, siempre que la constitución de la Sociedad y las aportaciones se hayan realizado entre los días 1 de agosto de 2005 y 31 de julio de 2006, ambos incluidos.
Requisitos:
Para acceder a la ayuda, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos que establece la Orden.Documentos asociados
Boletín:
30/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124ZK
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 124ZK
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Boletín:
24/07/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 140
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 140
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín:
12/09/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 174 ZK
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 174 ZK
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