Ayudas para la incorporación de socios/as a empresas de Economía Social.
Código de ayuda:
S41191/05Norma:
ORDEN de 6 de julio de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/09/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podráotorgar, durante el ejercicio 2005, para:
a) La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, (sin perjuicio de aquellas personas a que se refiere el artículo 3.a último párrafo de esta Orden) a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.
b) La incorporación como socios/as a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADASLas personas desempleadas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una Sociedad laboral o a una Cooperativa de trabajo asociado, o como socios/as de trabajo en otra clase de cooperativas, siempre que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación del socio a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido que no supere los 100.
La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.
AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN A COOPERATIVAS AGRARIAS
Las personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas que, realizando de forma personal y directa, como medio habitual y fundamental de vida, las actividades necesarias para la explotación de aquéllas, se incorporen como socios/as a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación del socio a la entidad la misma cuente con un número de socios de la cooperativa agraria que no supere los 100.
Documentos asociados
Boletín:
15/07/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento