Ayudas para la incorporación de socios/as a empresas de Economía Social.

Código de ayuda:

S41191/05

Norma:

ORDEN de 6 de julio de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá
otorgar, durante el ejercicio 2005, para:
a) La incorporación de personas desempleadas, que estén inscritas como paradas en el correspondiente Servicio Público de Empleo, (sin perjuicio de aquellas personas a que se refiere el artículo 3.a último párrafo de esta Orden) a empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo.
b) La incorporación como socios/as a cooperativas agrarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS
Las personas desempleadas que se incorporen como socios/as trabajadores/as a una Sociedad laboral o a una Cooperativa de trabajo asociado, o como socios/as de trabajo en otra clase de cooperativas, siempre que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación del socio a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido que no supere los 100.
La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.

AYUDAS PARA LA INCORPORACIÓN A COOPERATIVAS AGRARIAS
Las personas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas que, realizando de forma personal y directa, como medio habitual y fundamental de vida, las actividades necesarias para la explotación de aquéllas, se incorporen como socios/as a cooperativas agrarias de la Comunidad Autónoma Vasca, siempre que no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la fecha de constitución de la entidad, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación del socio a la entidad la misma cuente con un número de socios de la cooperativa agraria que no supere los 100.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 135
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento