Ayudas para la incorporacion de personas socias a empresas de economia social.- Convocatoria 2013.
Código de ayuda:
S32173/13Norma:
ORDEN de 1 de agosto de 2013.Plazo de Solicitud:
Hasta el día 16 de septiembre de 2013.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Empleo y Políticas Sociales (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales concederá como subvención las siguientes cuantías:a) Por los supuestos previstos en el artículo 1.a): 2.500 euros.
b) Por los supuestos previstos en el artículo 1.b): 1.500 euros.
c) Por los supuestos previstos en el artículo 1.c): 2.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que cumplan los requisitos establecidos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de SociedadCooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de
duración indefinida.
b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas
trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que
tengan la condición de discapacitadas.
Requisitos:
– Adquirir la condición de persona socia trabajadora o de trabajo de pleno derecho, con carácterindefinido, entre los días 1 de septiembre de 2012 y el 31 de julio de 2013, ambos incluidos.
Requisitos específicos:
a) En el caso de personas desempleadas:
– Estar inscrita como desempleada en el correspondiente Servicio Público de Empleo con una
antigüedad mínima de tres meses. Dicha antigüedad deberá ser ininterrumpida e inmediatamente
anterior a su incorporación como persona socia. El cumplimiento de este requisito se referirá, si lo hubiere, a la fecha de inicio del periodo de prueba regulado en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
– La incorporación habrá de ser a una Sociedad laboral o a una Cooperativa que no supere los 5 años desde la fecha de constitución de la entidad hasta la incorporación de la persona solicitante, o la transformación de la misma en entidad de economía social, y que en el momento de la incorporación a la entidad la misma cuente con un número de socios trabajadores o de trabajo, de carácter indefinido, que no supere los 100. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.
b) en el caso de incorporación como personas socias de trabajadores por cuenta ajena:
– Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena cuyo contrato laboral
inmediatamente anterior a su incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en la Entidad de Economía Social tenga más de seis meses de antigüedad en la propia empresa.
No se otorgará subvención cuando el contrato laboral indefinido estuviera incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1382/1985, que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
– En el caso de la incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo en una entidad de Economía Social como consecuencia de una subrogación legal en virtud de una contrata de servicios o una concesión administrativa en la que la entidad de Economía Social
resulte adjudicataria, será requisito imprescindible que las personas socias incorporadas hayan sido personas trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido en la entidad de procedencia.
c) En el caso de incorporación como personas socias de personas discapacitadas:
– Personas que tengan la condición de discapacitadas y que, provenientes de centros especiales
de empleo, se incorporen a una entidad de economía social con carácter permanente, pudiendo ser la entidad de economía social el mismo centro especial de empleo donde venían prestando sus servicios. La incorporación se deberá realizar en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma Vasca.
Documentos asociados
Boletín:
14/08/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 154
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento