Ayudas para la incorporación de personal investigador postdoctoral al sistema catalán de ciencia y tecnología dentro del programa Beatriu de Pinós (BP).- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S40219/16

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/2271/2016, de 4 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/2286/2016, de 10 de octubre. RESOLUCIÓN EMC/914/2020, de 24 de abril. RESOLUCIÓN EMC/1512/2020, de 16 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de un máximo de 60 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
para la incorporación de personal investigador postdoctoral al sistema catalán de ciencia y tecnología dentro del programa Beatriu de Pinós (BP 2016).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1 El importe de la ayuda para la contratación del personal investigador es de 86.000,00 euros. Esta cantidad financia el coste de cada contrato durante los dos años de la ayuda e incluye la retribución a percibir por el personal investigador, y la cuota patronal de la Seguridad Social.

2 La entidad beneficiaria de la ayuda deberá asumir cualquier incremento de los costes contractuales
derivado de cualquier incidencia que se produzca.

3 La entidad beneficiaria de la ayuda, si lo estima oportuno, puede incrementar el sueldo del personal
investigador contratado con fondos propios y hacerse cargo, además, de la cuota patronal de la Seguridad
Social correspondiente.

4 Adicionalmente, la ayuda cuenta con un importe complementario de 6.000,00 euros dirigido exclusivamente a las acciones que implemente la persona candidata durante el periodo de disfrute del contrato objeto de la ayuda y que debe gestionar la propia entidad beneficiaria. Esta ayuda complementaria puede incluir los siguientes conceptos:

- Actividades de formación y capacitación, como pueden ser la realización de cursos de formación relacionados tanto con el ámbito científico como con la capacitación profesional (aspectos de gestión, organización, emprendimiento, etc.).

- Acciones destacadas de investigación, como pueden ser la asistencia y la participación en conferencias y congresos, la realización de trabajos de campo o la realización de estancias de investigación de corta duración en el extranjero.

- Gastos directamente relacionados con las actividades de investigación desarrolladas por la persona candidata, como pueden ser la asistencia a encuentros y reuniones internacionales, la financiación de suscripciones a asociaciones y revistas científicas, la compra de material bibliográfico, la compra de material fungible de oficina y de laboratorio o la adquisición de software específico. También se pueden incluir los gastos relacionados con la publicación y el depósito de resultados y datos, incluyendo los servicios técnicos de revisión y traducción.

Los gastos derivados de la compra de equipamiento de oficina y de laboratorio, incluyendo ordenadores y
servicios técnicos o informáticos, deben ser asumidos por la entidad receptora y no pueden constituir costes elegibles de esta ayuda complementaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de estas ayudas las universidades, los centros de investigación y las fundaciones
hospitalarias que tengan sede en Cataluña. Quedarán excluidos de estas bases los centros tecnológicos, los
centros de apoyo a la actividad tecnológica y los centros de difusión tecnológica.

Requisitos:

a) Haber obtenido el título de doctor entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2014 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis).

El periodo de obtención del título de doctorado puede ser del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 014 si se justifica cualquiera de estos supuestos durante este periodo:

- Haber disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.

- Haber tenido a cargo a menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o
personas mayores de 65 años que dependan de la persona beneficiaria y requieran una dedicación especial.

- Haber sufrido una enfermedad grave o un accidente con una baja médica igual o superior a seis meses.

b) Tener, en el momento de incorporarse a la entidad receptora, un mínimo de dos años de experiencia
postdoctoral fuera del Estado español. Esta experiencia postdoctoral, independientemente del tipo de
vinculación, se puede haber llevado a cabo en instituciones diferentes, siempre que el periodo total de estancia postdoctoral sea, como mínimo, de dos años.

c) No haber residido o trabajado en España más de 12 meses en los últimos tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7225
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 17/10/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7227
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 30/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8124
Documento: Prórroga de los contratos de trabajo Descargar Documento
Boletín: 01/07/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8166
Documento: Ampliación del crédito Descargar Documento