Ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en explotaciones agrarias, se convocan las correspondientes al año 2008.
Código de ayuda:
S60682/08Norma:
ORDEN AAR/409/2008, de 8 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la incentivación de la mejora de la eficiencia energética en explotaciones agrarias, que se publican en los anexos de esta disposición.Convocar una línea de ayudas con el objetivo de financiar las inversiones que vayan destinadas a la mejora de la eficiencia energética, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el anexo 1 de esta Orden efectuadas por las explotaciones agrarias detalladas en el artículo 2.2, que pertenecen a sectores objeto de diagnóstico energético.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La determinación y la cuantía de las ayudas se realizará de acuerdo con el número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias.En ningún caso, el importe total de las ayudas otorgadas podrá rebasar la cuantía máxima que establezca la convocatoria correspondiente.
Las ayudas se podrán conceder totalmente o parcialmente, según los importes solicitados y en función de la disponibilidad presupuestaria.
El porcentaje de ayuda máxima que se concederá a un proyecto será del 25% de la inversión subvencionable, y se puede ampliar un 5% en el supuesto de que quien solicite sea persona joven agricultora en la fecha de solicitud o bien la explotación se encuentre ubicada en zona de montaña, zona desfavorecida por despoblamiento o dentro de la Red Naturaleza 2000.
En ningún caso la inversión máxima subvencionable superará los 100.000 euros por explotación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que acrediten los requisitos siguientes:a) Ser titular de una explotación agraria viable.
b) Que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.
c) Que tengan capacidad profesional suficiente.
d) Que sean pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20.5.2003).
Se acreditará que la explotación es viable si está calificada como explotación agraria prioritaria (EAP) y esta calificación continúa vigente. También se considerará viable la explotación si ha sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.
Si la persona solicitante no se encuentra en ninguno de estos supuestos, la viabilidad de la explotación se acreditará si su renta unitaria de trabajo no es inferior al 20% de la renta de referencia. Para el cálculo de esta renta unitaria de trabajo se tendrán en cuenta los rendimientos netos fiscalmente declarados más los salarios pagados, divididos por las unidades de trabajo agrario de la explotación. En todo caso, y a efectos del cálculo mencionado, los datos válidos serán los últimos fiscalmente declarados. Si estos datos no acreditaran la viabilidad de la explotación, podrá hacerse el cálculo con la media de los datos de tres ejercicios fiscales de los últimos cinco años, siempre que uno de éstos tres sea el del último ejercicio fiscal.
La o las personas titulares de la explotación deben acreditar tener la capacidad profesional suficiente por los medios que se relacionan a continuación.
Se entenderá que existe la mencionada capacidad si la explotación está calificada como EAP y esta calificación continúa vigente, así como en caso de que la persona solicitante haya sido beneficiaria de un plan de mejora en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, excepto los planes de mejora solicitados conjuntamente con una ayuda de primera instalación de persona joven agricultora.
La capacidad profesional suficiente se acredita de alguna de las maneras siguientes:
- Haber superado las pruebas de capataz agrícola.
- Haber cursado estudios agrarios, como mínimo, de nivel de formación profesional agraria de primer grado, ciclo formativo de grado medio (agrario) o titulaciones equivalentes.
- Haber realizado el curso de incorporación de personas jóvenes agricultoras homologado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con la normativa prevista y de una duración mínima de 150 horas.
- Haber ejercido la actividad agraria un mínimo de cinco años, lo que se acreditará mediante la constatación de la fecha de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Durante los años que no se ha ejercido la actividad agraria, debe acreditarse la asistencia a cursos de perfeccionamiento tecnológico y empresarial agrario con una duración mínima de veinticinco horas lectivas por cada año, hasta completar los cinco años que establece el apartado anterior.
Los cursos que se realicen para completar la experiencia profesional deberán ser homologados por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las personas solicitantes que no puedan acreditar su capacidad profesional de acuerdo con lo que se ha expuesto anteriormente, la podrán acreditar si se encuentran dentro del plazo de consecución de compromisos establecidos al respecto en la catalogación de su explotación como EAP o dentro del plazo de los compromisos derivados de su ayuda de primera instalación como persona joven agricultora.
En estos casos se comprobará si se cumple este requisito en el momento de la certificación, y se verificará que se ha alcanzado el compromiso asumido con la catalogación de EAP o con la ayuda de primera instalación, o si este compromiso todavía continúa vigente. En caso que la persona joven agricultora no alcance este compromiso dentro del plazo establecido para su catalogación como EAP o para la ayuda de primera instalación como persona joven agricultora, se iniciará el procedimiento de revocación de la ayuda.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El objeto de estas ayudas es incentivar la mejora de la eficiencia energética en los sectores que han sido objeto de un diagnóstico energético, según lo que dispone el acuerdo marco de colaboración establecido entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y el Instituto Catalán de Energía, así como las adendas sucesivas.Son subvencionables las inversiones que se realicen en el ámbito territorial de Cataluña, relacionadas con la mejora de las instalaciones, los aislamientos y las cubiertas, los sistemas de calefacción, la ventilación y los materiales que impliquen un ahorro y una mejora de la eficiencia energética cuantificable en los sectores objeto de diagnóstico energético que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.
Quedan excluidas de ayuda las inversiones en explotaciones del sector porcino que aumenten el número de plazas de cerdo. Para calcular el número de plazas se considerará que la plaza necesaria para una cerda corresponde a 6,5 cerdos de engorde.
En ningún caso serán subvencionables las inversiones iniciadas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda. En el caso de las inversiones que se solicitaron al amparo de la Orden AAR/388/2007, de 23 de octubre, sobre las que no haya recaído una resolución expresa, se considerará como fecha de solicitud la
inicialmente presentada al amparo de la Orden AAR/388/2007.
Gastos subvencionables (consultar Anexo 2).
Documentos asociados
Boletín:
15/09/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5215
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5215
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento