Ayudas para la implantacion y utilizacion de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S14028/11

Norma:

Resolución de 10/03/2011. Orden de 10/03/2011. Resolución de 15/02/2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las ayudas para el año 2012 para la implantación y utilización de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden de 10 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, publicada en Diario Oficial de Castilla-La Mancha
de fecha 16 de marzo de 2011; en el marco de los artículos 20, 24 y 25 del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural, de los artículos 15 y 16 del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de conformidad con lo previsto en el Marco Nacional de Desarrollo Rural y en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Las entidades reconocidas por la Administración que no tengan ánimo de lucro o sean cooperativas o, en ambos supuestos, sus uniones o federaciones.

2.- Ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- Ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

a) La ayuda total a la inversión en bienes inventariables será de hasta el 50 por ciento de la inversión realizada en los cinco primeros años de funcionamiento, sin superar los 18.000 euros de ayuda por oficina de asesoramiento. En ningún caso será auxiliable la adquisición, construcción o adecuación de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano. Únicamente se considerará auxiliable el material de oficina, así como los elementos y aplicaciones informáticas y equipos técnicos relacionados con los servicios a prestar.

b) Las ayudas para la contratación del personal técnico y administrativo necesario como consecuencia de la implantación del SAE no podrán superar las siguientes cantidades: 36.000 euros por Ingeniero de Segundo Ciclo o Licenciado contratado, 30.000 euros por Ingeniero Técnico o Diplomado contratado y 20.000 euros por administrativo contratado.

2.- Ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

Los gastos, en concepto de honorarios, incurridos por la consulta a los servicios de asesoramiento, destinados a mejorar la rentabilidad global de la explotación, cuyos dictámenes técnicos tengan por objeto, como mínimo, determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a la aplicación de los requisitos legales de gestión, las buenas prácticas agrarias y medioambientales, las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria y la primera incorporación como joven agricultor, así como otras materias de gestión económica y ambiental de la explotación que abarque a los nuevos retos, cuando proceda.

Requisitos:

1.- Ayudas para la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

a) disponer de la resolución administrativa por la que se les reconoce como entidad para prestar SAE o en su defecto haber presentado con anterioridad o simultáneamente solicitud para ser reconocida por la Administración.

b) presentar un plan de inversiones en bienes inventariables y/o contratación de personal técnico o administrativo quinquenal, en este último caso, distinguiendo nítidamente por oficinas y equipos de apoyo y técnico-administrativos. Las ayudas para contratación de personal se concederán solamente cuando la ocupación de puestos de trabajo se realice mediante contratos nuevos suscritos con demandantes de primer empleo o desempleados durante, al menos, los seis meses anteriores a la contratación, o a contratos temporales preexistentes que se transformen en contratos de duración indefinida.

Asimismo, para tener acceso a las ayudas de contratación de personal técnico, el volumen de trabajo mínimo exigible por técnico individualmente será de 30.000 euros de tarificación al año.

c) comprometerse a mantener el servicio en las oficinas, al menos, cinco años, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda en las condiciones establecidas en el momento de su implantación.

En los casos de personal contratado que sufra baja en la entidad, ésta está obligada a reponerlo en el plazo máximo de un mes con personal cualificado similar que cumpla las condiciones impuestas para acceder a estas ayudas y a comunicarlo a la Administración, aportando la correspondiente documentación, para que ésta dé su conformidad y lo inscriba en el Registro Regional de referencia.

d) no estar incursa la entidad en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, incluido en la solicitud de ayuda.

f) No estar incursas las personas que ostenten la representación legal de las entidades reconocidas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

g) Se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentarse tres facturas proforma en el caso de inversiones superiores a 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, salvo que no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga la elección en la propuesta económica más ventajosa.

h) declaración de ayudas de minimis, incluida en la solicitud de ayuda.

2.- Ayudas para la utilización de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias.

a) ser titular de una explotación agraria, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden de 10/03/2011, por la que se establecen las bases de estas ayudas.

b) solicitar el asesoramiento para la totalidad de su explotación agraria.

c) no haber obtenido ayudas para la utilización de los servicios de asesoramiento en los tres años anteriores a la presentación de la solicitud. Para el cómputo del citado plazo se tendrá en cuenta la fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes de ayuda de esta convocatoria.

d) no estar incurso el solicitante en los supuestos de prohibición para ser beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto de hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) en los casos en que el beneficiario esté sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberá acreditar que está en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme o falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, mediante la presentación de declaración responsable, incluido en la solicitud de ayuda.

f) No estar incurso la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en las incompatibilidades previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Documentos asociados

Boletín: 16/03/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 52
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
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DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 52
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Boletín: 21/02/2012
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Boletín: 16/03/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 48
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento