Ayudas para la implantacion de sistemas de nuevas tecnologias en el sector del transporte publico de mercancias y viajeros por carretera de la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S35519/12

Norma:

ORDEN de 19 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas para la implantación de sistemas de nuevas
tecnologías en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de vivienda, obras públicas y transportes (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:

a) En el supuesto a) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 15.000 euros por beneficiario.

b) En el supuesto b) del artículo 1, el 25% del costo global, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente. En todo caso la subvención tendrá un límite máximo de 20.000 euros por beneficiario.

c) En el supuesto c) del artículo 1, treinta (30) euros por asiento equipado, que se incrementará a treinta y cinco (35) en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Implantación de sistemas consistentes en la instalación de equipos y elementos de gestión, localización y control (GPS o similares), conectados a un centro de control, para transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor.

b) Implantación de elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, consistentes en sistemas antitijera, registrador de accidentes o similares.

c) La adquisición e instalación de cinturones de seguridad y de dispositivos de retención homologados en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de uso especial escolar y de menores de viajeros por carretera.

Requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.

c) En el supuesto de la letra a) del apartado 1 del artículo 1, para las personas físicas, sociedades o cooperativas de trabajo asociado, ser titulares en nombre propio de al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados
o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor. Para las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas, sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones del tipo señalado.

d) En el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público de mercancías para vehículos pesados o de una autorización de transporte público de viajeros en vehículos para más de 9 plazas, incluido el conductor.

e) En el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 1, ser titulares de al menos una autorización de transporte público regular de viajeros de uso especial, para la realización de servicios de transporte escolar o de menores, conforme dispone el artículo 2 del RD 443/2001, de
27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 24/09/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 186
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento