Ayudas para la implantación de sistemas de gestión de calidad y de gestión medioambiental en el sector del transporte público de mercancías y viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S31991/17

Norma:

ORDEN de 28 de junio de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 4.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto el fomento de la implantación de los sistemas de calidad y medioambientales en las empresas de transporte público pesado de mercancías y viajeros por carretera de la CAPV y tiene como fin regular la concesión de ayudas a la elaboración de Proyectos, que deberán ser llevados a cabo durante el año 2017 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2017, realizados por profesionales o consultoras externos especializadas en la materia, independientes del beneficiario.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente al 25% de los gastos acreditados, que se incrementará al 30% en el supuesto que la persona solicitante disponga de una certificación de gestión de la flota de vehículos eficiente y sostenible económica y medioambientalmente, con un máximo de 4.000,00 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficias las personas, físicas o jurídicas, que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Que estén domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que operen en el sector del transporte, tráfico y movimiento de mercancías y viajeros por carretera.

c) Ser titulares en nombre propio de, al menos, una autorización, con un mínimo de tres copias, para el transporte público de mercancías para vehículos pesados o de viajeros en vehículos para más de 9 plazas (incluido el conductor). En el caso de las sociedades de comercialización o cooperativas de transportistas para poder ser beneficiarias sus socios o cooperativistas habrán de ser titulares de un mínimo de tres autorizaciones de las indicadas.

d) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Cumplir lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2017
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 123
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento