Ayudas para la implantacion de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificacion externa en Cantabria.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S16628/12

Norma:

Orden GAN/28/2012, de 30 de abril. Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/06/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de la convocatoria para 2012, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:

a) El 50 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 8.

b) El 70 por ciento de los costes subvencionables descritos en el artículo 10.

Podrá subvencionarse hasta un máximo de 70 por ciento de los costes descritos en el articulo 8 en aquellos programas correspondientes a ganado ovino y caprino 5.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certifi cación externa en explotaciones de Cantabria.

Se establecen dos líneas de ayudas:

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certifi cación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas. Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

Requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 3.1, letras a) o b), en un grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación, tal como se establece en el artículo 12.2 y anexos I y II.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece la presente Orden, y comunicarlo a la Consejería en un plazo de dos meses desde dicha exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la Consejería.

e) Además, en el caso de las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha normativa, o en la guía (Anexo III).

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1.º Cumplir con las obligaciones impuestas por el Régimen de la Tasa Suplementaria (Anexo IV).

2.º Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/05/2012
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 90
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento