Ayudas para la implantacion de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S14955/11

Norma:

Resolución de 11 de marzo de 2011. Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre. Resolución de 14 de diciembre de 2011. Palma, 17 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas para el año 2013, para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, en el ámbito territorial de las Illes Balears, en aplicación del Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa (BOE nº 270, de 9 de noviembre de 2009).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas será en función del tipo de línea solicitada:

a) Ayudas para el asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, mediante la aplicación de los programas correspondientes: el importe de la ayuda será del 50% de los gastos subvencionables.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, mediante la aplicación de los programas correspondientes, que incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa: durante los dos primeros años desde la presentación de la solicitud de ayuda será subvencionado hasta el 70% de los gastos incluidos en el punto 6 a) del apartado cuarto; durante los tres años siguientes, será subvencionado hasta el 25% de los gastos de los puntos 6 b) y 6 c) del apartado cuarto y hasta el 70% de los gastos del punto 6 a) del apartado cuarto.

Excepcionalmente para aquellos destinatarios que ya tuvieran implantadas en sus explotaciones las guías de prácticas correctas de higiene y se acojan a un programa de certificación externa que no incluya la fase previa de asesoramiento técnico, será subvencionado hasta el 25% de los gastos incluidos en los puntos 6 b) y 6 c) del apartado cuarto y hasta el 70% de los gastos incluidos en el punto 6 a) del apartado cuarto.

2. No obstante, podrá subvencionarse el 70% de los gastos en programas de ganado ovino y caprino cuando todas las explotaciones participantes en el programa tengan a todos los animales adultos identificados, conforme a lo que se establece en el Real Decreto 947/2005,
de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

3. En cualquier caso deberá aplicarse el importe máximo indicado en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la ayuda correspondiente a las medidas indicadas en el artículo 32 de este Reglamento, que es de un máximo de 3.000,00 euros de ayuda por explotación integrante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación que tengan entre sus objetivos la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones
y las asociaciones de productores de leche que cumplan los requisitos establecidos.

2. Los titulares de explotaciones de leche de vaca, de oveja o de cabra, que al finalizar el plazo de presentación de solicitudes estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas, tengan la calificación de pequeña o mediana empresa, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, que hayan autorizado a una entidad su inclusión en el programa, de acuerdo con el Anexo III, y que cumplan requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones de asesoramiento técnico básico para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene y su certificación, en las explotaciones ganaderas dedicadas a la producción de leche procedente del vacuno, ovino y caprino, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

Los gastos subvencionables serán los siguientes, siempre que tengan relación con la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene y que reviertan en la mejora integral de la calidad de la leche cruda:

a) Gastos del asesoramiento técnico al ganadero.

b) Gastos generados en la gestión del programa.

c) Gastos derivados del control efectuado en las visitas realizadas por el equipo técnico.

d) Gastos para la formación de los productores en materia de prácticas correctas de higiene y trazabilidad de la leche cruda, por la organización de cursos, honorarios del formador y materiales didácticos necesarios.

Requisitos:

1. a) Llevar a cabo un programa de asesoramiento técnico, para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, de un grupo de titulares de explotación, incluidas en el mismo programa.

b) Tener la autorización de los titulares de las explotaciones, de acuerdo con el Anexo III, para realizar las actuaciones del programa.

c) Excluir de todos los programas las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que se establecen en esta Resolución y comunicarlo al Servicio de Ayudas OCM y de Estado del FOGAIBA, en un plazo de dos meses desde la exclusión.

d) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad.

e) En el caso de las centrales de compra, éstas además deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénicos sanitarios de la leche cruda por encima de los que impone la normativa vigente. Dicho pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales,
de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en la normativa o en la guía.

f) Adicionalmente, las centrales de compra de leche de vaca deberán de:

1º. Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

2º. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

2. a) No haber cometido ninguna infracción, en los 12 meses previstos en la resolución de la ayuda, por el incumplimiento de la normativa vigente, y el procedimiento del mismo haya finalizado con una sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente.

b) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

c) No tener la consideración de empresa en crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

d) En el caso de ser titulares de explotaciones de bovino de leche, además deberán de:

1º. Tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea, de acuerdo con lo que se establece en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que
se regula el régimen de la tasa láctea.

2º. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

La comprobación de los requisitos previstos en los puntos a), b) y d) la realizará de oficio el FOGAIBA, previa autorización del titular de la explotación.

En el caso de denegar tal autorización deberá aportarse documentación acreditativa del cumplimiento de estos extremos.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 270
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/03/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 40
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento
Boletín: 19/12/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 189
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 22/12/2012
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 192
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 16/05/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 73
Documento: Modificación Descargar Documento