Ayudas para la implantación de redes de protección de los cultivos de las explotaciones agrícolas de Cataluña, y se convocan las correspondientes al año 2010.
Código de ayuda:
S12419/10Norma:
ORDEN AAR/106/2010, de 3 de enero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/04/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Incentivar la implantación de redes o mallas de protección de los cultivos agrícolas de las explotaciones deCataluña con el fin de conseguir una reducción de los gastos de producción y una mejora de la calidad de los productos, de acuerdo con el artículo 4.3 del Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda consiste en una subvención del 100% de los intereses de los préstamos otorgados por el Instituto Catalán de Finanzas. La cuantía máxima del préstamo otorgado será de hasta el 100% de la inversión auxiliable, del que se bonificará el 100% de los intereses.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos.Requisitos:
a) Ser titular de parcelas ubicadas en el territorio de Cataluña.b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directos en el marco de la política agraria común, y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y por la que se modifican los
reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE), núm. 247/2006, (CE) y núm. 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.
c) Tener la condición de pequeña o mediana empresa de acuerdo con lo que establece el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto (DON L-214, de 9.8.2008), sobre la definición de PYME.
d) No encontrarse en situación de crisis según la definición que establece el artículo 1.7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.
e) Tener suscrito, en el momento de presentar la solicitud, un contrato de seguro mediante un seguro de explotación o combinado, que se tendrá que mantener durante el plazo del préstamo.
Documentos asociados
Boletín:
02/03/2010
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5578
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5578
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento