Ayudas para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras en las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.
Código de ayuda:
S23091/25Norma:
ORDEN de 23 de junio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 5 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la implantación de la responsabilidad social empresarial y el fomento de la participación de las personas trabajadoras en las empresas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención para cada actuación subvencionable será el 75 % del coste de la actividad según el presupuesto aprobado y validado por la Dirección de Economía Social con los siguientes límites aplicables:a) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.a): límite de tres mil (3.000) euros por entidad beneficiaria.
b) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.b): límite de doce mil (12.000) euros por entidad beneficiaria.
c) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.c y e): límite de diez mil (10.000) euros por entidad beneficiaria.
d) Para las actuaciones subvencionables de la base 2.1.d): límite de dos mil (2.000) euros. En el caso de empresas que cuenten con más de 15 personas trabajadoras el límite será de cuatro mil (4.000) euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los siguientes términos:a) Para las actividades de la base 2.1.a, c y d: Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales recogidas en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) Para las actividades de la base 2.1.b: Las Universidades, las asociaciones empresariales y las entidades especializadas en la promoción de la RSE o en gestión avanzada.
c) Para las actividades de la base 2.1.e: Pequeñas y medianas empresas, cuyos centros de trabajo estén situados en la CAE y desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Implantación de la responsabilidad social empresarial mediante la elaboración de las memorias de sostenibilidad y memorias de contabilidad social aplicada. Las memorias de sostenibilidad habrán de seguir la metodología GRI, SG21, ISO2300 o similares.b) Actividades de difusión e investigación de la cultura de la responsabilidad social empresarial que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible. Así como la difusión e investigación en términos de contabilidad social aplicada en ámbitos públicos, empresariales y corporativos.
c) Elaboración e implantación de métodos y herramientas que mejoren la participación de las personas trabajadoras en la gestión y en los órganos de las empresas de Economía Social.
d) La elaboración de un pacto o contrato de sociedad que regule el relevo societario en empresas de Economía Social.
e) La elaboración e implantación de un Plan de participación de personas trabajadoras en empresas que no son de Economía Social.
Podrán ser subvencionables los siguientes:
a) Gastos internos: Gastos de personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.
b) Gastos externos: Serán subvencionables los gastos de contratación para la elaboración de servicios, consultorías, etc., necesarios para desarrollar las acciones presentadas.
Requisitos:
a) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente ala Seguridad Social. Así como de las relativas al reintegro de las subvenciones. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones tributarias, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
b) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello.
c) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.
d) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis en un período anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda objeto de la presente Orden. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra.
f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
g) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
h) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
22/07/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento