Ayudas para la gestion de Centros de Difusion de la Innovacion (CDI) para el año 2008.
Código de ayuda:
S76028/07Norma:
ORDEN 3742/2007, de 5 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 28/01/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas para la gestión de los Centros de Difusión de la Innovación (CDI).La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2008 y 2009, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad deMadrid.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de subvención por centro será de 173.800 euros para el período subvencionable contemplado en el apartado 3 del presente artículo, es decir, entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2009.Su distribución por anualidades es la siguiente:
a) Ejercicio 2008: 86.900 euros.
b) Ejercicio 2009: 86.900 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acogerse a estas ayudas los organismos intermedios, Entes Locales y entidades vinculadas a los mismos en la Comunidad de Madrid que gestionen un Centro de Difusión Tecnológica en funcionamiento al amparo de las Órdenes 1707/2005, de 30 de marzo; 4452/2005, de 22 de julio, y 729/2006, de 28 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.Tendrán consideración de Organismos Intermedios:
a) Aquellas organizaciones públicas, Administraciones Corporativas y organizaciones privadas, cualquiera que sea su estado fundacional, con personalidad jurídica propia que, sin ánimo de lucro y con carácter habitual, presten servicios de apoyo a las pequeñas y medianas empresas mediante la realización de programas comunes de asistencia o la oferta de servicios que contribuyan a la promoción y mejora de la gestión de las Pymes.
b) Las organizaciones que, con ánimo de lucro y forma jurídica de unión temporal de empresas o asociaciones, estén constituidas por Pymes y cumplan las finalidades del párrafo anterior.
c) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las Pymes.
En el supuesto de organizaciones privadas del apartado a), y en los apartados b) y c) del presente artículo, será de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las Ayudas de Mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006), que se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 y en el apartado segundo del artículo 6.2 de la presente Orden.
No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
Los órganos de la Comunidad deMadrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las actuaciones se agrupan en:A) Actuaciones de carácter general. Realizadas por el personal técnico contratado por el propio centro, a través de una empresa especializada, o bien, mediante la contratación de personal autónomo.
B) Actuaciones tasadas. Coordinadas por el CDI y realizadas por empresas externas.
A) Actuaciones de carácter general. Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos de personal. Para atender el desarrollo de las Actividades de Carácter General se subvencionará el coste del personal técnico cualificado que sea contratado por el Centro de Difusión de la Innovación en cualquiera de las modalidades previstas.
En el caso de que la ejecución de las Actuaciones de Carácter General las realice el CDI a través de personal propio, deberá tenerse presente el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas de mínimis.
No será de aplicación el citado Reglamento, en el supuesto de que en las actividades de carácter general, se subcontrate a través de una empresa especializada, o mediante la contratación de personal autónomo, y en las actuaciones tasadas se subcontrate a través de una empresa especializada.
El personal contratado por el centro, de forma directa o bien a través de empresa externa, deberá acreditar formación y cualificación en Gestión de la Innovación o de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
La formación se acreditará mediante la presentación del correspondiente título académico de Licenciado, Diplomado o Ingeniero Superior o Medio. Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero deberán contar con el reconocimiento oficial de los mismos por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, antes de finalizar el plazo de presentación de documentación indicado en el artículo 16.1 de la presente
Orden.
La cualificación en Gestión de la Innovación se documentará mediante el Certificado de Aprovechamiento a cursos, cuyos contenidos temáticos estén relacionados con las siguientes materias:
— Gestión de la Calidad.
— Estrategias de Innovación.
— Gestión del Conocimiento.
— Transferencia de Tecnología.
La cualificación en Tecnologías de la Información se acreditará a través de la presentación de un Certificado de Aprovechamiento en Cursos de Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, excepto para los Licenciados en Informática y en Ingeniería Industrial rama Automática en que no será necesario dicho Certificado.
La formación y cualificación se acreditará, en fase de justificación, cualquiera que sea la modalidad de contratación, mediante la presentación de la documentación anteriormente mencionada, salvo en el caso de pertenencia a la Bolsa de Agentes de Innovación, regulada por la Orden 1150/2002, de 22 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en el que no será necesario.
b) Gastos de funcionamiento para las actividades y material de información y difusión. Como gastos de funcionamiento se admitirán, entre otros, los siguientes conceptos: Material de información y difusión y desplazamientos a empresas para acciones de información y evaluación.
c) Gastos corrientes y de mantenimiento incurridos. Como gastos corrientes y de mantenimiento se admitirán exclusivamente los siguientes conceptos, todos ellos referidos a las instalaciones y equipamiento del CDI: Teléfono (dos líneas), electricidad, limpieza, alquiler del local y mantenimiento de equipos informáticos e instalaciones.
B) Actuaciones tasadas (Consultar Artículo 9).
Documentos asociados
Boletín:
26/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento