Ayudas para la gestion de Centros de Acceso Publico a Internet - Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S76000/07

Norma:

ORDEN 344/2008, de 5 de febrero. ORDEN 3712/2007, de 5 de diciembre. ORDEN 531/2008, de 17 de noviembre. ORDEN 548/2009, de 30 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras tienen por objeto garantizar la continuidad de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet gestionados al amparo de anteriores convocatorias, así como la de aquellas otras que pudieran establecerse dentro de una política de integración de los servicios que prestan estos centros con otros de atención a colectivos desfavorecidos en el marco de las diferentes políticas sectoriales de la Comunidad de Madrid.

El período de realización de los gastos subvencionables es el comprendido entre el 1 de febrero de 2008 y el 31 enero de 2010, ambos inclusive.

La subvención que corresponda a los gastos realizados entre el 1 de febrero de 2008 y el 31 de agosto de 2008, ambos inclusive, serán imputados con cargo a los créditos presupuestarios del Programa 315 de la Dirección General de Innovación Tecnológica para el ejercicio 2008.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los costes considerados subvencionables se calcularán de la siguiente forma:

a) Costes de personal:
Los centros deberán abrir, como mínimo una media de treinta horas semanales, durante el período de actividad del CAPI.
El cálculo de los mismos se hará mediante una estimación del coste de personal vinculado al proyecto en caso de gestión directa por el beneficiario, o mediante presupuesto o factura proforma en el supuesto de contratación con una entidad gestora.
La cuantía máxima de coste subvencionable por este concepto es de 59.000 euros por centro, para cada doce meses de período subvencionable.
El horario que se proponga será el que deberá figurar en la página web del centro, debiendo solicitarse previamente cualquier modificación a la Dirección General de Innovación Tecnológica. Asimismo, en el informe mensual, que se recoge en el apartado 1.2 del artículo 5 de estas bases reguladoras deberá incluirse información detallada sobre el horario de apertura realmente realizado durante el mismo.

b) Costes externos derivados de cursos, talleres, difusión y otras actividades de dinamización, que podrán alcanzar hasta un máximo de 18.600 euros, para cada doce meses de período subvencionable, debiendo recogerse una propuesta en el formulario correspondiente del Anexo I.

c) En el Informe mensual, establecido en el artículo 5.1.2 de las presentes bases reguladoras se deberá recoger información detallada de las actuaciones de dinamización realizadas en el mes de referencia.

d) Gastos corrientes y de mantenimiento, relacionados directamente con los Centros y su actividad, hasta un máximo de 4.700 euros por centro, para cada doce meses de período subvencionable.

e) En el caso de que la entidad solicite gastos de contratación a una entidad externa deberá rellenar igualmente el Anexo I, desglosando los costes de la entidad externa según los conceptos indicados en el mismo, acompañados de presupuestos o facturas proforma del proveedor externo con idéntico desglose
del contenido en dicho Anexo I.

f) El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

Consultar Artículo 6.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas que se convoquen:

a) Los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos de la Comunidad de Madrid.

b) Las instituciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid, que gestionen Centros de Acceso Público a Internet al amparo de la Orden 303/2006, de 3 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y constituidas con anterioridad al 1 de octubre de 2007.

c) Instituciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro que estén colaborando o gestionando mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico, la prestación de servicios públicos de atención a colectivos desfavorecidos en el marco de políticas sectoriales de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, y constituidas con anterioridad al 1 de octubre de 2007.

En el caso de instituciones, asociaciones y entidades sin fines de lucro que puedan considerarse incluidas en el concepto de empresa definido por la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, de la Comisión Europea, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), y recogido en el artículo 4.2 de estas bases reguladoras, les será de aplicación el Reglamento (CE) número 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE de 28 de diciembre de 2006) que se aplicará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 y en los apartados a) y b) del artículo 6.4 de estas bases reguladoras.

Para adquirir la condición de beneficiario, además de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, se requerirá informe previo favorable de la Dirección General de Innovación Tecnológica, emitido en base a la valoración de la implantación y actividad desarrollada por el Centro de Acceso Público a Internet hasta el 31 de enero de cada año.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones que se subvencionan son:

a) El mantenimiento de un servicio de acceso libre y gratuito a todos los ciudadanos.
b) El desarrollo de actuaciones de formación y dinamización dirigidas a la incorporación a la sociedad de la información de ciudadanos, colectivos con dificultad de acceso a las nuevas tecnologías y agentes sociales.

Las acciones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

Cada Centro de Acceso Público a Internet deberá:
— Disponer de instalaciones adecuadas a los servicios a prestar.
— Disponer de un mínimo de seis puestos independientes para la navegación en banda ancha.
— Comprometer la contratación de entidad gestora o personal adecuado, para la gestión del centro.
— Proponer un programa de dinamización dirigido a potenciar el acceso a Internet y a sus servicios asociados al público objetivo sobre el que incida el centro.
— Establecer un control de los contenidos accesibles desde el centro, que proteja a los usuarios, especialmente a los menores, del acceso a sitios o páginas web con contenidos pornográficos, racistas, o de incitación a la violencia o al terrorismo.
— Dar cumplimiento a lo establecido en el Protocolo de Funcionamiento de los Centros de Acceso Público a
Internet aprobado por el Director General de Innovación Tecnológica, en virtud de lo publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 270, de fecha 13 de noviembre de 2002, o documento que lo sustituya. En el Protocolo de Funcionamiento vigente durante el período subvencionable, se contempla la realización de informes mensuales y el informe final del desarrollo de la actividad de cada
centro.

Se consideran gastos subvencionables:

a) Costes de personal asignado directamente al funcionamiento de los Centros de Acceso Público a Internet y el desarrollo de los programas de dinamización.
b) Gastos derivados del desarrollo de las actividades de dinamización, formación y difusión.
c) Gastos corrientes y de mantenimiento directamente relacionados con el funcionamiento de los centros. Se incluyen, exclusivamente, entre estos gastos los correspondientes a conectividad (entendiendo como gastos de conectividad las cuotas necesarias para acceder a Internet y excluyéndose expresamente el gasto de consumo telefónico), mantenimiento de equipamiento informático y soporte técnico para la conexión a Internet en banda ancha, así como los costes de seguros de responsabilidad civil y daños. Por lo que no se consideran subvencionables otros tipos de gastos corrientes (luz, alquiler, limpieza, agua, calefacción, alarma, aire acondicionado, consumibles informáticos y material fungible, en general).
d) Gastos de contratación a una entidad externa de la gestión del centro. En este caso podrá ser sustitutivo de los gastos contemplados en los apartados a), b) y/o c) anteriores que asuma dicha entidad.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 307
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 25/02/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 47
Documento: Corrección de errores y nuevo plazo de presentación Descargar Documento
Boletín: 27/11/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 283
Documento: Modificación y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/07/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 179
Documento: Modificación y Anexos. Descargar Documento