Ayudas para la gestión de Centros de Acceso Público a Internet.

Código de ayuda:

S00937/05

Norma:

Orden 90/2005, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas a entidades públicas de la Comunidad de Madrid, para garantizar la continuidad de las actuaciones de los Centros de Acceso Público a Internet gestionados al amparo de las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, y 5293/2004, de 28 de junio, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica; así como de los Centros de Infraestructuras y Servicios de la Sociedad de la Información integrados en la Red de Centros de Acceso Público a Internet de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se determinará de acuerdo con lo siguiente:
a) Para Entes Locales, sus Agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en municipios con una población inferior a 2.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 70.000 euros de subvención por Centro.
b) Para Entes Locales, sus Agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en municipios con una población superior a 2.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 90 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 63.000 euros de subvención por Centro.
c) Para Entes Locales, sus Agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en municipios con una población superior a 5.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 80 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 56.000 euros de subvención por Centro.
d) Para Entes Locales, sus Agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en municipios con una población superior a 10.000 habitantes e inferior a 100.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 40 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 28.000 euros de subvención por Centro.
e) Para Entes Locales, sus Agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en municipios con una población superior a 100.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 35 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 24.500 euros de subvención por Centro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos, de la Comunidad de Madrid, que gestionen Centros de Acceso Público a Internet al amparo de las Órdenes 1970/2004, de 26 de marzo, y 5293/2004, de 28 de junio, ambas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, así como de los Centros de Infraestructuras y Servicios de la Sociedad de la Información integrados en la Red de Centros de Acceso Público a Internet de la Comunidad de Madrid.

No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones que se subvencionan son:
a) El mantenimiento de un servicio de acceso libre y gratuito a todos los ciudadanos.
b) El desarrollo de actuaciones de formación y dinamización dirigidas a la incorporación de ciudadanos, colectivos con dificultad de acceso a las nuevas tecnologías y agentes sociales a la Sociedad de la Información.

Se consideran gastos subvencionables:
a) Costes de personal asignado directamente al funcionamiento de los Centros de Acceso Público a Internet y el desarrollo de los Programas de dinamización.
b) Gastos de gestión de funcionamiento, derivados del desarrollo de las actividades de dinamización, formación y difusión.
c) Gastos corrientes y de mantenimiento directamente relacionados con el funcionamiento de los Centros.
Se incluyen, exclusivamente, entre estos gastos los correspondientes a conectividad, mantenimiento de equipamiento informático y soporte técnico para la conexión a Internet en banda ancha, así como los costes de seguros de responsabilidad civil y daños.
d) Gastos de contratación a una entidad externa de la gestión del Centro.
En este caso podrá ser sustitutivo de los gastos contemplados en los apartados a), b) y/o c) anteriores que asuma dicha entidad.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 14
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 18/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 14
Documento: Anexos Descargar Documento