Ayudas para la formación y adquisición de competencias para actividades agroalimentarias en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S58555/17

Norma:

ORDEN 31/2017, de 29 de noviembre. Resolución de 6 de marzo de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de abril de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las subvenciones previstas en la presente orden es aumentar la cualificación profesional de las personas dedicadas a las actividades agroalimentarias, para la obtención de productos de calidad, el empleo de métodos de producción compatibles con el medio ambiente y la conservación y mejora del paisaje, a la vez que se fomenta la iniciativa empresarial de jóvenes y mujeres para potenciar el asentamiento de la población y el relevo generacional.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Un importe máximo de 1.256.690 euros en 2018, 1.243.310 euros en 2019 y 1.000.000 euros en 2020.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

El beneficiario de la ayuda será el prestador de los servicios de formación y adquisición de competencias. En concreto serán beneficiarios de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o uniones de cooperativas agrarias de la Comunitat y otras entidades, todas ellas sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

1.1. Actividades:

a) Cursos de formación;

b) Seminarios;

c) Talleres;

d) Visitas técnicas;

e) Y otras actividades formativas que contribuyan a los objetivos de la medida.

1.2. Las actividades mencionadas en el apartado 1.1. anterior han de estar relacionadas con las temáticas siguientes:

a) Desarrollo de nuevas cualidades e innovación destinadas a la creación de empleo dentro del ámbito rural.

b) Cualificación de los profesionales del sector agroalimentario y del medio rural.

c) Adaptación a las tecnologías de la información y la comunicación en el medio rural.

d) Mejora de la gestión de las explotaciones agrarias para que sean económicamente viables y ambientalmente sostenibles.

e) Aprendizaje y conocimiento de técnicas tradicionales que mejoren la sostenibilidad de los sistemas agrarios.

f) Divulgación de los cambios normativos que se produzcan.

g) Difusión de resultados de experimentación e investigación agraria.

h) Conocimiento de la repercusión de la actividad agraria sobre el medio ambiente

i) Mejora de los conocimientos sobre la sanidad vegetal y animal, bienestar animal y seguridad en el trabajo, así como sobre condicionalidad.

j) Gestión sostenible de los recursos naturales, cultivos y sistemas alternativos, ahorro de energía y costes de producción, y mejora del paisaje.

Requisitos:

a) Aportar pruebas de disponer de los recursos apropiados, con personal adecuadamente capacitado, cualificado y actualizado en el ámbito concreto de la formación, y que su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio autonómico.

b) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales. Y no haber sido sancionado, mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Dar la adecuada publicidad a las ayudas concedidas, indicando la entidad concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada a través de su página web. En caso de no disponer de página web el beneficiario deberá hacer constar dicha información en toda la publicidad y documentación empleada en las actividades formativas o de adquisición de competencias desarrolladas.

No obstante lo anterior, en caso de no disponer de página web donde realizar la citada publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat, todo ello en el marco de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana en la Comunitat Valenciana.

d) Disponer de un plan de igualdad cuando así lo exija la legislación aplicable o el correspondiente convenio, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 19/12/2017
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8193
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 12/03/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8252
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 12/03/2018
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8252
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento