Ayudas para la formación, el perfeccionamiento y ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y la gestión cultural - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S15919/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2008. ORDEN de 5 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas para la formación, el perfeccionamiento y la ampliación de estudios relacionados con las artes escénicas, la música, el sector audiovisual y con la gestión cultural.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Formación

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de la ayuda y los importes máximos subvencionables por cada concepto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del articulo 3 de la Orden ,serán los siguientes:

a) Límite máximo de ayuda por beneficiario: 12.000 €.

b) Importes máximo subvencionables:
i. Alojamiento: 400,00 euros/mensuales.
ii. Manutención: 360,00 euros/mensuales.
iii. Transporte urbano: 35 euros/mensuales.
iv. Desplazamiento:
1. España: 250 ,00 euros.
2. Europa: 600,00 euros.
3. Otros: 800,00 euros.
v. Material didáctico: 500 euros.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al programa presupuestario 45C y partida 484.00, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2008, y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en este ejercicio.

Pudiéndose adquirir compromisos de gasto plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos, hasta la finalización del disfrute de las mismas:

a) Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía, a la fecha de publicación de la convocatoria anual.
Se deberá acreditar un mínimo de 3 años de vecindad.
b) Aquellas personas que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Andalucía con una antigüedad de al menos 3 años y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.
c) Los miembros de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, siempre y cuando la Comunidad esté reconocida e inscrita como tal, de acuerdo con la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio de la Comunidad.
d) Poseer un nivel suficiente de conocimiento del idioma requerido para el eficaz seguimiento del curso, en el caso en que sea necesario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A los efectos de esta Orden, se entenderá por:

a) Formación, la realización de aquellos cursos o actividades formativas tendentes a la adquisición de técnicas, competencias o destrezas en las modalidades definidas en el apartado dos de este artículo.

b) Perfeccionamiento y ampliación de estudios, la realización de aquellos cursos o actividades formativas tendentes a completar, mejorar, actualizar o innovar en aquellas técnicas, competencias o destrezas ya adquiridas, en cualquiera de las modalidades definidas en el apartado dos de este artículo, y que proporcionen una excelencia o prestigio artístico o profesional.

Las modalidades de las ayudas reguladas en la presente Orden serán las siguientes:
a) Teatro.
b) Danza.
c) Música.
d) Sector audiovisual.
e) Gestión cultural.

Los cursos o actividades formativas se podrán realizar en centros públicos o privados radicados en territorio nacional o en el extranjero.
Los cursos o actividades formativas tendrán un mínimo de 80 horas lectivas.

Quedan explícitamente excluidas del ámbito de esta Orden, las siguientes actividades:

a) Cursos contemplados en la enseñanza oficial o reglada existente en el territorio nacional.
b) Las clases impartidas a título particular.
c) La realización de cursos integrados en los Programas específicos o programas de formación reglada de la propia Consejería de Cultura, la Consejería de Educación u otros organismos dependientes de la Junta de Andalucía.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2006
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 15
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento