Ayudas para la formación, divulgación e investigación en la economía social.

Código de ayuda:

S28491/25

Norma:

ORDEN de 17 de septiembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de noviembre de 2025.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 60.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden, convocar para el ejercicio 2025, en los términos que se recogen en las siguientes bases, las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, otorgará para la realización de actividades formativas, divulgativas y de investigación en la Economía Social.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta 60.000€ según la actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Las Facultades, Escuelas, Institutos Universitarios y entidades de investigación universitarias

b) Las Federaciones, Confederaciones de Cooperativas, otras estructuras asociativas de empresas de Economía Social debidamente constituidas e inscritas, entidades asociativas de segundo grado de entidades de Economía Social las Agrupaciones de Sociedades Laborales

c) Los centros de formación en Economía Social dependientes de estructuras o grupos cooperativos o de sociedades laborales cuyo objeto social sea la formación en Economía Social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Actividades formativas:

a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en Economía Social de los propios miembros de los órganos de las entidades, de sus personas socias y personas trabajadoras

b) Diseño, elaboración y realización de unidades didácticas de Economía Social y sus experiencias piloto para la implantación en la estructura del sistema educativo vasco

c) Identificación de empresas de Economía Social donde poder desarrollar programas de formación dual y de prácticas en empresas para estudiantes de formación profesional y universidad

2. Actividades de difusión de la Economía Social:

a) Edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales, excepto las publicaciones universitarias

b) Celebración de jornadas periódicas

c) Realización de eventos especiales para la visibilización de empresas y entidades de Economía Social, tales como el Año Internacional de las cooperativas 2025, conmemoraciones anuales, entrega de premios y reconocimientos o acontecimientos de similar relevancia que contribuyen a visualizar los valores de la Economía Social

d) Realización de actividades de divulgación de la Economía Social

3. Actividades de investigación en la Economía Social que traten la Economía Social en relación con los siguientes temas:

a) Sostenibilidad medioambiental, social y desarrollo económico

b) Crear un espacio colaborativo donde poder intercambiar conocimientos sobre la Economía Social generar sinergias y fomentar la innovación

c) Publicaciones universitarias especializadas en la Economía Social

Requisitos:

a) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

b) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición que le inhabilite para ello

c) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres

d) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados

e) En su caso, declarar responsablemente las ayudas de minimis en un período anterior de tres años desde el momento de la concesión de la ayuda objeto de la presente Orden. En el caso de solicitudes conjuntas, cada empresa o entidad incluida en dicha solicitud habrá de declarar responsablemente la situación propia en que se encuentra

f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo y garantizar los derechos de las personas LGTBI en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras

g) Manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones

h) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento