Ayudas para la formacion de personal investigador, en el marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica 2004-2007.
Código de ayuda:
S67355/07Norma:
RESOLUCION de 5 de octubre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 17/11/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de cinco ayudas para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.La duración de estas ayudas será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el día último del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.
El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Undécimo de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarque dicha interrupción.
En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la ayuda.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Empleo
Formación
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Durante el periodo de beca, la dotación de la misma será de 1.120 euros mensuales brutos.Además, durante ambos periodos, el de beca y el de contrato, el personal investigador en formación tendrá derecho a una ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT.
Igualmente tendrán derecho, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT, al reintegro de los gastos de inscripción y asistencia a
cursos, simposios, etc. y los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico. El personal investigador en formación podrá optar a las ayudas complementarias para estancias breves en España y en el extranjero, que se concederán de acuerdo con lo que se establezca en la resolución del Director General del CIEMAT al efecto y que será de aplicación únicamente durante el segundo año del periodo de beca.
Las ayudas a las que se refiere esta resolución, comenzarán a ser efectivas a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro.
La cuantía de las ayudas podrá actualizarse el día uno de enero de cada año, de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su defecto, por Resolución de la Dirección General del CIEMAT, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Para optar a las ayudas de personal investigador en formación convocadas por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.
b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluidos, en su caso, los que correspondan al proyecto fin de carrera, exigidos para cada tema
de los relacionados en el Anexo I. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2003.
También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 1999 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2003, se hayan dedicado a la atención
y al cuidado de hijos menores de seis años.
c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el
solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.
d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.
e) No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.
f) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50.
La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:
Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.
g) Que no hayan disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste deberá formalizarse de forma que no exista interrupción en la actividad.Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no
percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato.
Si al término de dicho periodo de seis meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.
Documentos asociados
Boletín:
30/10/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 260
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 260
Documento: Convocatoria y Solicitud Descargar Documento