Ayudas para la formacion de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S48264/11

Norma:

Resolución de 10 de octubre de 2011. Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de once ayudas para la para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Durante el periodo de beca, la dotación de la misma será de 1.142 € mensuales brutos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulados superiores universitarios que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral.

Requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la ayuda.

2. Estar en posesión del título exigido o superado los requisitos para acceder a las enseñanzas de tercer ciclo o a los estudios Oficiales de Postgrado, conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias: Real Decreto 778/1998, de 30 de abril; Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

a) Título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Título oficial español de Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico y tener superados al menos 60 créditos de postgrado.

c) Tener superados 300 créditos entre grado y postgrado, de los cuales al menos 60 correspondan a postgrado, aunque no se hayan finalizado los estudios conducentes al título oficial español de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda para personal investigador en formación, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

3. Haber finalizado los estudios con posterioridad a enero de 2006 A estos efectos, se considerará como fecha de finalización de estudios aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de las titulaciones.

No obstante, también podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 2003 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2006, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

4. Poseer una nota media ponderada del expediente académico igual o superior a 1,50.

La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1. Notable: 2. Sobresaliente: 3. Matrícula de honor: 4.

5. No haber disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.

6. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.

7. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

8. No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IEO que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada.

Documentos asociados

Boletín: 09/02/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 03/11/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento