Ayudas para la formacion de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (I+ D+ i), para el periodo 2008-2011 - Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S01273/09

Norma:

Resolucion de 28 de noviembre de 2008. Resolucion de 13 de enero de 2009. Resolucion de 25 de marzo de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de cinco ayudas para la para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos
titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

Categorías Subvención

  • Formación
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la presente resolución aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros con permiso de residencia en España o con visado de estudios en el momento de solicitar la beca.

2. Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007 o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:

Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.

Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de posgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de posgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.

Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente.

3. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2003. También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 1999 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2003, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años.

4. La nota media del expediente del candidato deberá ser igual o superior a 1,50, aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado decimosexto c) de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse
obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado decimosexto c). También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas.

5. No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan.

6. No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley.

7. Que no hayan disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.

8. No percibir ninguna otra compensación económica durante el tiempo de disfrute de la beca por el ejercicio de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, por estar acogidos a las prestaciones por desempleo o por tener concedida otra beca. Los actuales becarios del IEO que pudieran ser seleccionados en la presente convocatoria, tras su aceptación escrita, cesarán automáticamente en el disfrute de la beca que anteriormente tuvieran asignada.

En el caso de que durante la vigencia de las becas concedidas sus titulares dejaran de cumplir la condición anterior, por pasar a percibir cualquier género de compensación económica, estarán obligados a ponerlo en conocimiento del IEO en el plazo máximo de tres días hábiles, causando baja automáticamente en la percepción de la beca.

Documentos asociados

Boletín: 06/01/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 5
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/02/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento