Ayudas para la formacion de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica (I+ D+ i), para el periodo 2008-2011.
Código de ayuda:
S49955/08Norma:
RESOLUCION de 16 de junio de 2008.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/07/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de cinco ayudas para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios, que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.Categorías Subvención
Formación
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Personal investigador en formación.Requisitos:
Obligaciones del personal investigador en formación:a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.
b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del Organismo.
c) Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
e) Presentar los informes de seguimiento correspondientes al término del periodo de beca, así como del de contrato, según se indica en el apartado Undecimo.
f) Acreditar ante el CIEMAT, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios Avanzados a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 6 del R.D. 778/1998, de 30 de abril, regulador del tercer ciclo de estudios universitarios, dentro de los diez días naturales siguientes al de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o el justificante de la solicitud de expedición.
g) Comunicar al CIEMAT la obtención del grado de Doctor, dentro del mes natural siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.
Documentos asociados
Boletín:
08/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 164
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento