Ayudas para la formacion avanzada en Prevision Social Complementaria - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S23691/10

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la demanda formativa e incentivar la profundización de conocimientos por parte de las personas que componen sus Juntas de Gobierno o personal adscrito.

Categorías Subvención

  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de economía, Hacienda y Empresa. (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria, las Entidades de Previsión Social Voluntaria
que sufraguen la asistencia o realización de los cursos avanzados, por miembros de sus órganos de gobierno, o personal adscrito, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sobre formación en previsión social de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de ayuda económica las actividades formativas, presenciales y on- line, que cumplan los
criterios que se detallan a continuación:

1.– Criterios para la formación presencial:

a) Únicamente podrá ser subvencionada la formación impartida por entidad autorizada, según los criterios
del artículo 4 de la Orden de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad
Social, sobre formación en previsión social de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades
de Previsión Social Voluntaria.

b) Se establece una subvención de hasta 300 euros por persona que realice un curso previamente homologado.

c) Los cursos del módulo avanzado, impartidos por instancia autorizada, constarán de un mínimo de
20 horas, repartidas en un mínimo de cinco sesiones de cuatro horas de duración cada una.

d) Al finalizar el curso se deberá certificar el aprovechamiento por la Entidad que lo imparta.

2.– Criterios para la formación on- line:

a) Únicamente podrá ser subvencionada la formación impartida por entidad autorizada, según los criterios
del artículo 4 de la Orden de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad
Social, sobre formación en previsión social de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades
de Previsión Social Voluntaria.

b) La duración del mismo será similar a la del curso presencial y se establecerá un plazo máximo de
hasta seis meses para su realización.

c) Se establece una subvención de hasta 300 euros por persona que realice un curso on line previamente
homologado.

d) Al finalizar el curso se deberá certificar el aprovechamiento por la Entidad que lo imparta.

e) En ningún caso el mismo curso podrá ser subvencionado por vías diferentes.

3.– Sólo se subvencionarán los gastos correspondientes a un único curso, se haya impartido on line
o haya sido presencial, por persona.

Requisitos:

1.– Disponer de personal docente experto en previsión social, en posesión de titulación superior en materia
actuarial, en derecho, en económicas/empresariales u otra titulación siempre que se acredite una experiencia profesional de tres años en previsión social, en materia de Seguridad Social, en entidades aseguradoras o análogas.

2.– Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnos.

3.– Establecer, con los contenidos comprendidos en el artículo 3 de la presente Orden, un programa formativo.

Documentos asociados

Boletín: 17/12/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 241 ZK
Documento: Orden 3 diciembre 2008 Descargar Documento
Boletín: 13/04/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento