Ayudas para la forestación de tierras agrícolas por particulares.

Código de ayuda:

S14019/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones tienen por objeto las ayudas por coste de mantenimiento y primas compensatorias destinadas a compensar la pérdida de ingresos consecuentes a la forestación de tierras que con anterioridad tuvieran otro aprovechamiento agrario.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Medio Rural y Pesca (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo sobre las tierras agrícolas forestadas en años anteriores, y tendrán derecho a las primas de mantenimiento y/o compensatoria en las condiciones fijadas por la resolución que aprobó la forestación que dio lugar a las mismas.

Sólo recibirán prima de compensación de rentas los agricultores que tengan la consideración de tales de acuerdo con las características indicadas en la resolución por la que se les aprobó la ayuda para forestación.

Los agricultores acogidos al cese anticipado de la actividad agraria previsto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, no podrán percibir las primas compensatorias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Ayudas por coste de mantenimiento:
Podrán incluirse los costes derivados del conjunto de cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas.
Estos cuidados culturales consistirán, básicamente, en la reposición de las marras producidas por causas naturales, a partir de un mínimo porcentaje admisible con arreglo al marco de plantación, especie y estación, así como labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de vegetación competidora.
Estas ayudas afectan a los expedientes de forestación de tierras agrícolas de años anteriores en un periodo máximo de cinco años contados a partir del siguiente a la plantación.

2. Prima compensatoria:
Prima anual por hectárea forestada destinada a compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos derivada de la forestación de las tierras que con anterioridad tenían otro aprovechamiento agrario.
Esta prima tiene una duración máxima de 20 años a partir del siguiente año de la realización de la plantación.
La prima compensatoria para las especies que no sean de crecimiento rápido se basa en la componente de la pérdida de los ingresos netos, lucro cesante, que pudiera obtener el agricultor compensando además la permanencia de las plantaciones hacia el futuro, así como la mejora de la biodiversidad.

No tienen derecho a prima compensatoria aquellas forestaciones realizadas en base a la convocatoria del año
2001 sobre terrenos clasificados como “erial a pastos”.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento