Ayudas para la financiacion de proyectos de cooperacion para el desarrollo.
Código de ayuda:
S74173/08Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Destinar las aportaciones económicas de sus socios para proyectos de cooperación, propuestos por organizaciones no gubernamentales, ayuntamientos y otras entidades.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Localización del organismo gestor

Convoca:
Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació (Islas Baleares)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Entidades sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Consultar artículo sexto de las bases.Requisitos:
1.- Estar legalmente constituida.2.- Estar inscrita en el correspondiente registro de asociaciones de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, o del país que corresponda, así como en los registros fiscales pertinentes.
3.- Ser una entidad sin ánimo de lucro.
4.- En sus estatutos o por acuerdo del órgano directivo de la entidad debe incluirse la posibilidad de trabajar en proyectos de cooperación para el desarrollo como uno de los objetivos de l’entidad.
5.- También pueden presentar proyectos las agrupacione de ONGD o entidades, siempre y cuando individualmente cumplan con los requisitos anteriores.
6.- En el caso de proyectos directos, también serán susceptibles de presentar proyectos las administraciones locales de los países del Sur: ayuntamientos, mancomunidades, asociaciones de municipios y gobiernos provinciales.
7.- No pueden ser beneficiarias las entidades o personas en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre.
8.- Haber justificado, como mínimo, a 31 de enero de 2009 el 50% del proyecto aprobado en la convocatoria de 2007, si procede. Se exceptuaran aquellos casos en los que las causas del retraso de la ejecución no sean imputables a la entidad financiada.
9.- Haber justificado, como mínimo, a 31 de enero de 2009 el 50% del proyecto correspondiente a la convocatoria de 2008, si se trata de una entidad financiada por primera vez o sin proyectos anteriores pendientes. Se exceptuaran aquellos casos en los que las causas del retraso de la ejecución no sean imputables a la entidad financiada.
Documentos asociados
Boletín:
06/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 171
Documento: Convocatoria 2008, Bases y Anexos Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 171
Documento: Convocatoria 2008, Bases y Anexos Descargar Documento