Ayudas para la financiacion de proyectos de cooperacion para el desarrollo.

Código de ayuda:

S74173/08

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Destinar las aportaciones económicas de sus socios para proyectos de cooperación, propuestos por organizaciones no gubernamentales, ayuntamientos y otras entidades.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fons Mallorquí de Solidaritat i Cooperació (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Consultar artículo sexto de las bases.

Requisitos:

1.- Estar legalmente constituida.

2.- Estar inscrita en el correspondiente registro de asociaciones de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, o del país que corresponda, así como en los registros fiscales pertinentes.

3.- Ser una entidad sin ánimo de lucro.

4.- En sus estatutos o por acuerdo del órgano directivo de la entidad debe incluirse la posibilidad de trabajar en proyectos de cooperación para el desarrollo como uno de los objetivos de l’entidad.

5.- También pueden presentar proyectos las agrupacione de ONGD o entidades, siempre y cuando individualmente cumplan con los requisitos anteriores.

6.- En el caso de proyectos directos, también serán susceptibles de presentar proyectos las administraciones locales de los países del Sur: ayuntamientos, mancomunidades, asociaciones de municipios y gobiernos provinciales.

7.- No pueden ser beneficiarias las entidades o personas en las que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre.

8.- Haber justificado, como mínimo, a 31 de enero de 2009 el 50% del proyecto aprobado en la convocatoria de 2007, si procede. Se exceptuaran aquellos casos en los que las causas del retraso de la ejecución no sean imputables a la entidad financiada.

9.- Haber justificado, como mínimo, a 31 de enero de 2009 el 50% del proyecto correspondiente a la convocatoria de 2008, si se trata de una entidad financiada por primera vez o sin proyectos anteriores pendientes. Se exceptuaran aquellos casos en los que las causas del retraso de la ejecución no sean imputables a la entidad financiada.

Documentos asociados

Boletín: 06/12/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 171
Documento: Convocatoria 2008, Bases y Anexos Descargar Documento