Ayudas para la financiacion de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y Leon.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S35237/10

Norma:

ORDEN AYG/681/2010, de 29 de abril. ORDEN AYG/724/2010, de 18 de mayo. ORDEN AYG/1679/2010, de 15 de noviembre. ORDEN AYG/627/2011, de 25 de abril. ORDEN AYG/1395/2011, de 27 de octubre. ORDEN AYG/772/2012, de 14 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 19 de octubre de 2012.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2012, las ayudas para la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene en ganaderías dedicadas a la producción láctea procedente de vacuno, ovino y caprino.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– La cuantía de las ayudas no podrá superar los siguientes límites, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias:

a) El 50% de los costes subvencionables descritos en punto sexto.

b) El 70% de los costes subvencionables descritos en el punto octavo.

2.– En ningún caso el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario podrá superar, para las inversiones y gastos de los programas de control y mejora de la calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra, los siguientes límites:

• Hasta 1.000 euros por cada explotación que participe en el programa y esté
certificada de acuerdo a la norma UNE-EN 45011, específicamente con un alcance que cubra la implantación de las guías previstas en esta orden.

• Hasta 500 euros por cada explotación que participe en el programa, siempre y cuando la explotación no este incluida en el párrafo anterior y cumpla con los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 abril. A partir de 2011, se aplicará el procedimiento establecido en el apartado 5 del punto sexto de la presente orden.

Una explotación sólo puede estar incluida en un único programa de mejora, por ello, el importe por cada explotación es único y no será acumulable.

3.– Asimismo, las ayudas convocadas en esta orden se ajustarán a las siguientes limitaciones:

• Una misma entidad podrá obtener subvenciones para un programa determinado
durante un máximo de 5 años consecutivos.

• Un mismo titular de una explotación ganadera podrá mantenerse en un mismo
programa durante un máximo de 5 años consecutivos.

4.– El importe máximo de la subvención, por programa de mejora, no podrá superar los límites que a continuación se relacionan:

• Hasta 10.000 euros para la adquisición de equipos de revisión de instalaciones de ordeño.

• Hasta 2.200 euros para el alquiler de equipos de revisión de instalaciones de ordeño.

• Hasta 2.000 euros para la divulgación de las buenas prácticas de ordeño y
almacenamiento de leche.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las centrales de compra, las cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche (en adelante «Entidades»), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías,
mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías, llevada a cabo igualmente mediante los correspondientes programas.

Requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 1.2, letras a) o b), en un grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación, tal y como se establece en el artículo 15.4 de esta Orden y en los Anexos I y II del Real Decreto 1589/2009.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece la presente Orden, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde dicha exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León y con la Seguridad Social.

d) Cumplir lo exigido, en las normas o programas complementarios establecidos, en su caso, por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

e) Además, en el caso de las centrales de compra, deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha normativa, o en la guía.

f) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

• Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

• Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

No podrán obtener la subvención aquellos beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones).

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