Ayudas para la financiación de programas de mejora de la calidad de la leche cruda de vaca, oveja y cabra producida en las explotaciones de Castilla y León, Convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S48982/08

Norma:

ORDEN AYG/1126/2008, de 20 de junio. ORDEN AYG/726/2007, de 13 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/07/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por la presente Orden se convocan, para el año 2008, las ayudas destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para la mejora de la calidad de leche cruda de vaca, oveja y cabra de las explotaciones localizadas en la Comunidad de Castilla y León. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas por la Orden AYG/119/2007, de 25 de enero («B.O.C. y L.» n.º 22, de 31 de enero).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden será como máximo el 50% de las inversiones y gastos realizados para la ejecución del programa de mejora en las explotaciones localizadas
en el ámbito territorial de Castilla y León.

En ningún caso el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario podrá superar, para las inversiones y gastos de los programas de control y mejora de la calidad de leche cruda de vaca, los siguientes límites:

a) Hasta 250 euros por cada explotación que participe en el programa de mejora y cumpla los parámetros de calidad establecidos en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.
También será requisito indispensable que durante el segundo semestre de 2007 no se haya detectado la presencia de inhibidores en la leche cruda producida.
b) Hasta 500 euros por cada explotación que participe en el programa de mejora y cuyos parámetros de calidad sean inferiores a 200.000 células somáticas y 50.000 gérmenes por ml. También será requisito
indispensable que durante el segundo semestre de 2007 no se haya detectado la presencia de inhibidores en la leche cruda producida.
c) Hasta 150 euros por cada explotación que al término de la ejecución del programa de mejora no cumpla las condiciones establecidas en las letras anteriores.

En ningún caso el importe de la ayuda concedida a cada beneficiario podrá superar, para las inversiones y gastos de los programas de control y mejora de la cantidad de leche cruda de oveja y/o cabra, los siguientes límites:

a) Hasta 250 euros por cada explotación que participe en el programa de mejora y cumpla los parámetros de calidad, establecidos en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. También será requisito indispensable que durante el último semestre del 2007 no se haya detectado la presencia de inhibidores.
b) Hasta 500 euros por cada explotación que participe en el programa de mejora y cuyos parámetros de calidad sean inferiores a 150.000 gérmenes.
También será requisito indispensable que durante el último semestre del 2007 no se haya detectado la presencia de inhibidores.
c) Hasta 150 euros por cada explotación que al término de la ejecución del programa de mejora no cumpla las condiciones establecidas en las letras anteriores.

No obstante, la cuantía de la ayuda podrá reducirse al 50% en aquellos casos que el importe total de los pagos efectuados a los ganaderos en concepto de pago diferencial por calidad a lo largo de la campaña 2008 sea de cero euros.

Además deberán tenerse en cuenta los siguientes límites por programa de mejora para las inversiones que se citan a continuación:

– Hasta 10.000 euros para la adquisición de equipos de revisión de instalaciones de ordeño (2.200 euros para el alquiler).
– Hasta 2.000 euros para la divulgación de las buenas prácticas de ordeño y almacenamiento de leche.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a estas ayudas:

1. Los productores de leche de vaca con explotaciones ubicadas en Castilla y León que:
a) Tengan cantidad de referencia asignada y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria y trazabilidad de la leche: letra Q.
b) Participen en programas de mejora de las condiciones higiénicosanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella.

2. Los productores de leche de oveja y/o cabra con explotaciones ubicadas en Castilla y León que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en la misma.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas de control y mejora de la calidad de leche cruda:

1. Los programas de control y mejora de la calidad de la leche cruda, en lo sucesivo programas de mejora, tendrán como finalidad el fomento de la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de la leche cruda que determine avances en todos o alguno de los siguientes aspectos:

a) La mejora en el recuento total de gérmenes.
b) La mejora en el recuento total de células somáticas, en caso de leche cruda de vaca.
c) La ausencia de inhibidores.
d) La ausencia de agua añadida.

Todos los programas subvencionables deberán incluir, como mínimo, la mejora de los parámetros higiénico-sanitarios de la leche.

El programa de mejora deberá afectar:

a) A todas las explotaciones integrantes, en el caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de productores de leche, excepto aquellas explotaciones que ya estén incluidas en un programa de mejora.
b) Atodas las explotaciones suministradoras en el caso de que el solicitante de la ayuda sea un comprador autorizado o sus asociaciones, un establecimiento de tratamiento y/o transformación, un establecimiento
de comercialización o sus asociaciones, excepto aquellas explotaciones que ya estén incluidas en un programa de mejora.

Se podrá excluir del cumplimiento del apartado anterior los siguientes casos excepcionales debidamente justificados:

a) Una catástrofe natural grave que haya afectado de forma importante a una explotación.
b) La muerte o sacrificio de una parte significativa del rebaño de una explotación como consecuencia de una epizootia oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de radicación.
c) Cualquier otra causa debidamente documentada y así considerada por la autoridad competente.

La ejecución del programa de mejora deberá finalizar el 30 de diciembre del año 2008, incluyendo esta fecha en el cómputo del plazo, e implicará efectuar en todas las explotaciones en las que se aplique el
programa de mejora al menos una visita durante el ordeño.

Cada explotación sólo podrá estar acogida a un programa de mejora.

Requisitos:

Podrán solicitar las ayudas:

1. Para programas de control y mejora de la calidad de leche cruda de vaca:
a) Los compradores autorizados o sus asociaciones legalmente reconocidas por el Fondo Español de Garantía Agraria (F.E.G.A.) que recojan leche cruda de vaca en explotaciones localizadas en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en el apartado B.1 de este punto.
b) Las agrupaciones de productores de leche de vacuno constituidas legalmente, cuyos miembros tengan las explotaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cumplan los requisitos establecidos en el apartado B.2 de este punto.

2. Para programas de control y mejora de la calidad de leche cruda de oveja y cabra:
a) Los establecimientos de tratamiento y/o transformación o sus asociaciones, y los establecimientos de comercialización o sus asociaciones de leche cruda de oveja y/o cabra que recojan leche de dichas especies en explotaciones localizadas en Castilla y León y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado B.3 o, en su caso, apartado B.4, de este punto.
b) Las agrupaciones de productores de leche de ovino y/o caprino constituidas legalmente, cuyos miembros tengan las explotaciones localizadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y cumplan,
los requisitos establecidos en el apartado B.2 de este punto.
En el caso de que los solicitantes no cuenten con medios para la aplicación del programa de control y mejora de la calidad de la leche cruda contemplados en la presente Orden, podrán formalizar contratos con entidades técnicamente cualificadas para desarrollar y aplicar las acciones previstas en el programa de mejora.

Para que los productores puedan ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. En el caso de compradores o sus asociaciones legalmente constituidas de leche cruda de vaca:
a) Estar autorizados por el Fondo Español de Garantía Agraria (F.E.G.A), en la fecha de publicación de la presente Orden.
b) En el caso de las asociaciones tener personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la Orden.
c) Comprometerse a efectuar un pago diferencial por la mejora de los parámetros de calidad contemplados en el Reglamento (CE) 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.
d) Cumplir las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria.

2. En el caso de agrupaciones de productores de leche:
a) Tener personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
b) Cumplir todos sus miembros con las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria, si se trata de leche de vaca.

3. En el caso de establecimientos de tratamiento y/o transformación de leche de oveja y cabra o sus asociaciones.
a) Tener número de registro sanitario y, en el caso de asociaciones, personalidad jurídica en la fecha de la publicación de la presente Orden.
b) Comprometerse a efectuar un pago diferencial por la mejora de los parámetros de calidad contemplados en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.

4. En el caso de establecimientos de comercialización de leche de oveja y/o cabra o sus asociaciones:
a) Comprometerse a efectuar un pago diferencial por la mejora de los parámetros de calidad contemplados en el Reglamento 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril.
b) Tener personalidad jurídica con anterioridad a la publicación de la presente Orden, en el caso de asociaciones.

Documentos asociados

Boletín: 24/04/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 78
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 02/07/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 126
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento