Ayudas para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S29428/08

Norma:

Orden de 1 de octubre de 2008. Orden de 14 de abril de 2008. Orden de 3 de febrero de 2009. Orden de 8 de febrero de 2010. Orden de 23 de abril de 2010. Orden de 8 de febrero de 2011. Orden de 26 de julio de 2011. Orden de 28 de marzo de 2012. Orden de 15 de junio de 2012. Orden de 13 de marzo de 2013. Orden de 30 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el ejercicio 2015, las ayudas, para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos a los titulares de explotaciones ganaderas de la Región de Murcia, que se hayan devengado en los ejercicios 2014 y 2015.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agricultura y Agua (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda podrá ser:

a) En el caso de que el solicitante de la ayuda haya sido beneficiario de la subvención del aval bancario y la comisión de estudio del aval concedido por SAECA, conforme a lo previsto en la Orden APA/165/2008, la cuantía de la ayuda podrá ser de hasta tres puntos de interés de los primeros 40.000 € de préstamo por titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

b) En los demás casos, la cuantía de la ayuda podrá ser de hasta cuatro puntos de los primeros 40.000 € de préstamo por titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

2. La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número de solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias. Si las solicitudes presentadas superaran las disponibilidades presupuestarias, se reducirá la cuantía individual proporcionalmente al importe de la ayuda que corresponda a cada beneficiario.

3. Las ayudas deberán ser solicitadas por un periodo de cinco años, coincidente con el tiempo de amortización del préstamo formalizado en las condiciones establecidas en la presente Orden y en el Convenio que a tal efecto se suscriba.

4. El límite máximo de la ayuda por beneficiario, incluida subvención de intereses y en su caso la subvención del aval a través de SAECA, no podrá superar la cantidad de 7.500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de las especies ovina, caprina, porcina, vacuno de carne y cunícola, que formalicen un contrato de préstamo con la entidades financieras firmantes del Convenio que, a tal efecto, se suscriba con la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, para la instrumentación de una línea complementaria de préstamos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La financiación del coste de hasta cuatro puntos de interés, de los primeros 40.000 € de préstamo por titular, formalizado en las condiciones establecidas en la presente Orden y en el Convenio a tal efecto suscrito entre la Consejería de Agricultura y Agua y la Entidades financieras firmantes.

Requisitos:

1. Tendrán la condición de beneficiarios los titulares de explotaciones ganaderas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las explotaciones cuya titularidad ostente el beneficiario deberán estar adecuadamente inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

b) La explotación deberá tener registrada una capacidad mínima de 50 UGM, de acuerdo con la tabla de equivalencias del Anexo III.

c) La explotación deberá haber mantenido su actividad ganadera durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de solicitud de reconocimiento del préstamo.

d) Tener reconocido oficialmente su derecho al préstamo cuyos intereses se subvencionan mediante la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la misma.

e) El titular no habrá sido objeto de sanción firme en vía administrativa en el último año, en materia de Sanidad Animal.

2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable ante autoridad administrativa o notario público conforme al modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden.

3. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con forme a lo dispuesto en el artículo 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y artículo 14.1e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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