Ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, y modificación.
Código de ayuda:
S08991/06Norma:
Orden MAH/126/2006, de 16 de marzo. Orden MAH/538/2006, de 15 de noviembre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 29/04/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
Financiar las actuaciones e inversiones hechas en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, y de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, que indiquen las convocatorias anuales.Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Los entes locales.b) Las personas físicas: propietarios, copropietarios, masoveros y titulares de explotaciones forestales y agrarias, cedidas en arrendamiento, contrato de aparcería u otra forma de cesión de la explotación.
c) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro titulares de los terrenos o titulares de explotaciones forestales y agrarias, cedidas en arrendamiento, contrato de aparcería u otra forma de cesión de la explotación o de la gestión con título debidamente formalizado; y las que dispongan de la autorización de la Administración competente por lo que refiere a los dominios públicos hidráulico y marítimo-terrestre.
d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, puedan cumplir los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
e) Las personas jurídicas con ánimo de lucro titulares de los terrenos o titulares de explotaciones forestales y agrarias, cedidas en arrendamiento, contrato de aparcería u otra forma de cesión de la explotación o de la gestión con el título debidamente formalizado.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Son objeto de subvención las actuaciones e inversiones definidas en los tres grupos siguientes, de acuerdo con lo establecido por el capítulo II de estas bases.Grupo 1: actuaciones de mantenimiento e inversiones en edificios y equipamientos, y actuaciones de desembosque forestal y de educación ambiental.
Grupo 2: inversiones en protección, restauración y mejora de los hábitats y de los hábitats de especies.
Grupo 3: inversiones en la ordenación de los usos públicos y de difusión de los valores ambientales.
Documentos asociados
Boletín:
29/03/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4603
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4603
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
21/11/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4765
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4765
Documento: Modificación Descargar Documento