Ayudas para la financiación de actuaciones en los espacios naturales protegidos de Cataluña, y modificación.

Código de ayuda:

S08991/06

Norma:

Orden MAH/126/2006, de 16 de marzo. Orden MAH/538/2006, de 15 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/04/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar las actuaciones e inversiones hechas en los espacios naturales protegidos de Cataluña al amparo de la Ley 12/1985, de espacios naturales, y de las directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, que indiquen las convocatorias anuales.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Los entes locales.

b) Las personas físicas: propietarios, copropietarios, masoveros y titulares de explotaciones forestales y agrarias, cedidas en arrendamiento, contrato de aparcería u otra forma de cesión de la explotación.

c) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro titulares de los terrenos o titulares de explotaciones forestales y agrarias, cedidas en arrendamiento, contrato de aparcería u otra forma de cesión de la explotación o de la gestión con título debidamente formalizado; y las que dispongan de la autorización de la Administración competente por lo que refiere a los dominios públicos hidráulico y marítimo-terrestre.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica, puedan cumplir los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

e) Las personas jurídicas con ánimo de lucro titulares de los terrenos o titulares de explotaciones forestales y agrarias, cedidas en arrendamiento, contrato de aparcería u otra forma de cesión de la explotación o de la gestión con el título debidamente formalizado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son objeto de subvención las actuaciones e inversiones definidas en los tres grupos siguientes, de acuerdo con lo establecido por el capítulo II de estas bases.

Grupo 1: actuaciones de mantenimiento e inversiones en edificios y equipamientos, y actuaciones de desembosque forestal y de educación ambiental.
Grupo 2: inversiones en protección, restauración y mejora de los hábitats y de los hábitats de especies.
Grupo 3: inversiones en la ordenación de los usos públicos y de difusión de los valores ambientales.

Documentos asociados

Boletín: 29/03/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4603
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 21/11/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4765
Documento: Modificación Descargar Documento