Ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la carrera judicial y las auspiciadas o impulsadas por las asociaciones judiciales.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S09391/10Norma:
Acuerdo de 28 de enero de 2010. Acuerdo de 22 de abril de 2010. Acuerdo de 31 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Miembros de la Carrera Judicial: hasta el 07/07/11; Asociaciones Judiciales: hasta el 01/06/2011 ó hasta el 07/07/11.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar ayudas para la financiación de actividades de formación no organizadas ni programadas por el Consejo General del Poder Judicial, realizadas por miembros de la Carrera judicial entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011, como complemento de su formación específica, en aquellas áreas de conocimiento que, por la duración de la actividad, su especialidad u otras circunstancias, hacen muy difícil su programación desde el Consejo; así como el conocimiento y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo General del Poder Judicial ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Respecto de las Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial:De acuerdo con lo previsto en las Bases Reguladoras aprobadas por Acuerdo del Pleno de 28 de enero de 2010, se distinguirá entre los gastos correspondientes a formación jurídica especializada y los gastos correspondientes a la formación en idiomas.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 90% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.000 euros.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta un máximo del 90% de los gastos realizados, con un máximo por persona y año de 1.500 euros.
2. Respecto de las Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:
a) Fijación de un módulo base progresivo, en función del porcentaje de afiliados a cada Asociación Judicial, según la escala que se indica:
1. Hasta un 5% de afiliados (con un mínimo de 50): 3.000 euros.
2. Más de un 5% y hasta un 10% de afiliados: 6.000 euros.
3. A partir del 10% de afiliados: 12.000 euros.
b) Asignación de un importe adicional, restante después de aplicar el módulo base, a distribuir de forma proporcional para cada una de las Asociaciones Judiciales beneficiarias, en función del número total de afiliados acreditados, y siempre que se justifique al menos 50.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
1. Los miembros de la Carrera Judicial que se encuentren en servicio activo en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria, o en fase de prácticas tuteladas, que hayan realizado estudios o participado en actividades formativas relacionadas con la función jurisdiccional, así como con el estudio de lenguas extranjeras.2. Las Asociaciones Judiciales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Jueces/zas y Magistrados/as del Consejo General del Poder Judicial, que justifiquen un mínimo de 50 afiliados, y que hayan impulsado actividades de formación dirigidas a los miembros de la Carrera Judicial.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- El pago de cursos o estudios, excluidos los pagos de tasas por expedición de títulos y/o certificados, realizados por el beneficiario en universidades, centros de estudios, escuelas de idiomas o con profesorado autónomo.- La realización de exámenes oficiales, siempre que se justifique la superación de la prueba.
- El material didáctico para la realización de la actividad.
- Los gastos realizados para poder llevar a cabo la acción formativa en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención, siempre que la actividad se realice, forzosamente, en ciudad distinta a la del domicilio del solicitante. Para la liquidación de estas indemnizaciones se aplicarán los mismos criterios que para la liquidación de las indemnizaciones por razón del servicio rigen en el ámbito de las actividades de formación continua de la Escuela Judicial.
Requisitos:
En la solicitud de ayuda los beneficiarios deberán realizar una declaración de que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.Documentos asociados
Boletín:
18/02/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 43
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
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Boletín:
30/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 105
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 105
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Boletín:
14/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 89
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento