Ayudas para la extensión del Programa de Creación de Centros de Acceso Público a Internet en municipios de la Comunidad de Madrid en los que no hayan sido implantados.

Código de ayuda:

S17728/04

Norma:

Orden 5293/2004, de 24 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 21/07/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La creación de Centros de Acceso Público a Internet en municipios de la Comunidad de Madrid en los que no haya sido implantado ningún Centro al amparo de la Orden 1082/2002, de 14 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, según Anexo VI de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para Entes Locales, sus Agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en Zona Objetivo 2 o
Transitoria, en municipios con una población inferior a 10.000 habitantes el porcentaje de subvención será hasta el 100 por 100 de los costes subvencionables con un máximo de 30.000 euros en inversiones y 28.000 euros en gastos de personal, corrientes y de funcionamiento por Centro para todo el período subvencionable.

b) Para Entes Locales, sus Agrupaciones o entidades vinculadas a los mismos, en Centros ubicados en el resto de municipios no contemplados en el punto 2 a) de este artículo, el porcentaje de subvención será hasta el 50 por 100 del gasto subvencionable, con un máximo de 30.000 euros de subvención en inversiones y 14.000 euros de subvención en gastos de personal, corrientes y de funcionamiento por Centro para todo el período subvencionable.

c) Para Instituciones y Asociaciones sin fines de lucro, hasta el 100 por 100 del gasto subvencionable, con un máximo de 30.000 euros de subvención en inversiones y 28.000 euros de subvención en gastos de personal, corrientes y de funcionamiento por Centro para todo el período subvencionable.

Para los supuestos en que los beneficiarios sean entidades sin ánimo de lucro, el límite máximo de ayudas que, en concepto de mínimis puede recibir, para cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración Pública, no podrá superar la cantidad de 100.000 euros en un período de tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los Entes Locales y sus agrupaciones, así como otras entidades vinculadas a los mismos, radicadas en la Comunidad de Madrid.
b) Las Asociaciones sin fines de lucro, Federaciones, Confederaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales, así como cualquiera otras organizaciones públicas o privadas, cualquiera que sea su estatuto fundacional, con personalidad jurídica propia, que realicen sus actividades sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Acciones subvencionables.
1.1. Las acciones que se subvencionan son:
a) La creación y mantenimiento de Centros de Acceso Público a Internet entendiendo como tales aquellos lugares de acceso público en los que se preste, al menos, un servicio de acceso libre y gratuito a todos los ciudadanos de navegación a través de Internet con banda ancha.
b) El desarrollo, por los Centros creados al amparo de esta Orden, de actuaciones de formación y dinamización dirigidas a la incorporación de ciudadanos, colectivos con dificultad de acceso a las nuevas tecnologías y agentes sociales a la Sociedad de la Información.

1.2. Las acciones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:
Cada Centro de Acceso Público a Internet deberá:
— Disponer de instalaciones adecuadas a los servicios a prestar.
— Disponer de un mínimo de seis puestos independientes para la navegación en banda ancha.
— Comprometer la contratación de personal adecuado, o entidad gestora, para la gestión del centro.
— Proponer un programa de dinamización dirigido a potenciar el acceso a Internet y a sus servicios asociados al público objetivo sobre el que incida el centro.
— Establecer un control de los contenidos accesibles desde el centro.
— Cumplir las obligaciones establecidas en el Protocolo de Funcionamiento de los Centros de Acceso Público a Internet aprobado por Resolución de 30 de octubre de 2002, del Director General de Innovación Tecnológica, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID número 270, de fecha 13 de noviembre de 2002, entre los que se contemplan la realización de informes mensuales, y el informe final del desarrollo de la actividad de cada Centro.


2. Se considerarán gastos subvencionables:
2.1. Las inversiones materiales e inmateriales destinadas a la creación de Centros de Acceso Público a Internet, excluidas la adquisición de inmuebles y las obras de adaptación, reforma o mejora de los mismos. No obstante, tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos e inversiones en infraestructuras y equipamientos necesarios para la conexión a Internet en banda ancha.
Las inversiones deberán cumplir los siguientes requisitos:
— La inversión mínima será de 12.000 euros.
— Los equipos adquiridos deben ser nuevos.
— Los proyectos deben contemplar el diseño de una página web propia del Centro, así como el compromiso a mantenerla e incorporarla mediante el procedimiento establecido a un lugar web de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

2.2. Asimismo, se considerán subvencionables los siguientes gastos corrientes y de funcionamiento.
a) Costes de personal asignado directamente al funcionamiento de los Centros de Acceso Público a Internet y el desarrollo de los Programas de dinamización.
b) Gastos de gestión de funcionamiento, derivados del desarrollo de las actividades de dinamización, formación y difusión.
c) Gastos corrientes y de mantenimiento directamente relacionados con el funcionamiento de los Centros.
d) Gastos de contratación a una entidad externa de la gestión del centro. En este caso podrá ser sustitutivo de los gastos contemplados en los apartados a) y/o b) anteriores que asuma dicha entidad.

Requisitos:

Sin especificar, excepto que no podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 13/12/2002
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 270
Documento: Protocolo de funcionamiento Descargar Documento
Boletín: 28/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 28/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 28/06/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 152
Documento: Anexos Descargar Documento