Ayudas para la elaboración de materiales escolares en euskera destinados a niveles no universitarios.

Código de ayuda:

S15528/05

Norma:

Orden de 30 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar las ayudas dirigidas a la creación y elaboración de materiales escolares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios y, conforme al cumplimiento de las bases establecidas en la misma, subvencionar los correspondientes seminarios o grupos de trabajo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la presente convocatoria cuantas personas o entidades deseen elaborar un material escolar.
Podrán presentarse bien como seminario o grupo de trabajo formado por personas físicas, o bien como empresa editora, entidad o fundación que, a su vez, ostente la representación de dicho grupo.

Las personas o entidades solicitantes no podrán tener abierto expediente alguno de reintegro o sancionador en el marco de ayudas de la misma naturaleza.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente convocatoria solamente tendrá en cuenta la creación y adaptación de textos escritos de materiales escolares, tanto básicos como complementarios, en euskera.
En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos.

Existen dos limitaciones al respecto:
a) La convocatoria no acoge actividades de adaptación o traducción intralingüística, cualesquiera sean las variedades o registros considerados.
b) En aquellos casos en que esté prevista la adaptación, en base a nuevos planteamientos curriculares, de un texto elaborado y, asimismo, publicado con anterioridad, habrá de transcurrir, al menos, un período de cinco años a contar desde el momento de su publicación.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento