Ayudas para la elaboración de materiales escolares en euskera destinados a niveles no universitarios.
Código de ayuda:
S15528/05Norma:
Orden de 30 de marzo de 2005.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 11/05/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular y convocar las ayudas dirigidas a la creación y elaboración de materiales escolares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios y, conforme al cumplimiento de las bases establecidas en la misma, subvencionar los correspondientes seminarios o grupos de trabajo.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la presente convocatoria cuantas personas o entidades deseen elaborar un material escolar.Podrán presentarse bien como seminario o grupo de trabajo formado por personas físicas, o bien como empresa editora, entidad o fundación que, a su vez, ostente la representación de dicho grupo.
Las personas o entidades solicitantes no podrán tener abierto expediente alguno de reintegro o sancionador en el marco de ayudas de la misma naturaleza.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La presente convocatoria solamente tendrá en cuenta la creación y adaptación de textos escritos de materiales escolares, tanto básicos como complementarios, en euskera.En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos.
Existen dos limitaciones al respecto:
a) La convocatoria no acoge actividades de adaptación o traducción intralingüística, cualesquiera sean las variedades o registros considerados.
b) En aquellos casos en que esté prevista la adaptación, en base a nuevos planteamientos curriculares, de un texto elaborado y, asimismo, publicado con anterioridad, habrá de transcurrir, al menos, un período de cinco años a contar desde el momento de su publicación.
Documentos asociados
Boletín:
11/04/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 67
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento