Ayudas para la elaboración de materiales didácticos que desarrollen la comprensión lectora en diferentesáreas y materias del currículo y para la realización de estudios sobre lectura y bibliotecas escolares.
Código de ayuda:
S60373/08Norma:
ORDEN ESD/2576/2008, de 3 de septiembre. ORDEN ECI/1305/2005, de 20 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/10/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden establece la convocatoria de ayudas económicas para la elaboración de materialesdidácticos, estudios o informes que tengan por finalidad el desarrollo y mejora de la comprensión lectora y que contribuyan al impulso de las funciones y de la mejora de las bibliotecas escolares como centro de
recursos para el aprendizaje.
En virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE de 12 de mayo), por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en régimen de concurrencia competitiva.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asociacionismo y Voluntariado
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe total máximo destinado a estas ayudas económicas es de 400.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.484.La cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de valoración y de las disponibilidades presupuestarias. El importe de la ayuda económica para cada proyecto deberá ajustarse en función de
la complejidad y del volumen de los proyectos presentados y oscilará entre 5.000 y 15.000 euros para la modalidad A y entre 20.000 y 60.000 euros para la modalidad B.
Conforme a lo previsto en el apartado octavo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, cuando la cuantía de la ayuda económica finalmente otorgada sea inferior en un porcentaje superior al 40 % de la que se hubiera solicitado, se instará al solicitante a la reformulación del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 8 de la citada Orden.
Las ayudas económicas reguladas en esta Orden son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada en aplicación de lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas el profesorado de las diferentes etapas educativas y entidades sin ánimo de lucro, que no incurran en alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.Las ayudas para el profesorado podrán ser solicitadas de forma individual o como grupo de trabajo. En el caso de grupos de profesores que carezcan de personalidad jurídica, deberán hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, así como el porcentaje de la ayuda económica a aplicar a cada uno de los miembros del grupo, según consta en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. Tal como se indica en dicho artículo, se deberá nombrar un representante o coordinador único del equipo que actuará de interlocutor con la Dirección General de Cooperación Territorial.
En cuanto a las entidades sin fines de lucro, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo a la fecha de publicación de esta orden Ministerial.
2. Estar especializada y acreditar experiencia en la realización de las actividades objeto de la concesión de la subvención.
Actuará como interlocutor en representación de la entidad el representante legal de la entidad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas económicas se adjudicarán a proyectos que respondan a alguna de las siguientes modalidades:A) Materiales para el desarrollo, a través de las diferentes áreas o materias del currículo, de las destrezas de comprensión lectora en cualquier etapa educativa, o materiales didácticos que contengan propuestas
para utilizar la biblioteca escolar en el desarrollo ordinario de los distintos currículos.
B) Estudios que ayuden a un proceso de diagnóstico y evaluación continuo sobre la situación y mejora de la comprensión lectora y del uso de las bibliotecas escolares como centros de recursos. El ámbito geográfico del estudio deberá ser al menos de varias comunidades autónomas. Los materiales y los estudios podrán presentarse en diferentes soportes, en caso de presentar materiales en soporte digital el Ministerio proporcionará los estándares técnicos de desarrollo.
La documentación se entregará siguiendo las pautas de los Anexos 1 y 2.
La ayuda económica a los profesores, individualmente o en grupo, o a las entidades cuyos proyectos sean seleccionados, estará condicionada a la entrega del material en el plazo máximo de 6 meses para la modalidad A y de 12 meses para la modalidad B a partir de la fecha de la resolución de concesión. Si en el plazo previsto el material no se ha entregado en las condiciones aprobadas, será causa de devolución de la ayuda por parte de las personas adjudicatarias.
De forma extraordinaria y cuando la envergadura de los proyectos lo precise, se podrá solicitar a la Dirección General de Cooperación Territorial una ampliación de plazo hasta 12 meses para la modalidad A y hasta 18 meses para la modalidad B.
Todos los materiales que se produzcan en el desarrollo de los proyectos se ajustarán en sus contenidos curriculares a la normativa española vigente sobre las enseñanzas de las diferentes etapas educativas.
Los materiales podrán estar redactados en castellano o en cualquiera de las demás lenguas cooficiales. Aquellos trabajos que se presenten en la lengua cooficial de una Comunidad Autónoma, distinta de la
castellana, deberán incluir una traducción al castellano. Se exceptúan de esta obligación los materiales asociados a las áreas o materias de Lengua extranjera y los destinados a las áreas o materias específicas para el aprendizaje de la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma, que deberán presentar en castellano solamente la guía didáctica.
Los materiales que se produzcan no podrán publicitar empresas, productos o servicios comerciales.
Documentos asociados
Boletín:
12/05/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Orden ECI/1305/2005 - Bases Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 113
Documento: Orden ECI/1305/2005 - Bases Descargar Documento
Boletín:
12/09/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 221
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 221
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento