Ayudas para la ejecucion y explotacion de proyectos de gestion energetica sostenible por medio de instalaciones de aprovechamiento de recursos energeticos renovables, en el area solar termica, biomasa, solar fotovoltaica aislada, mixta eolico-fotovoltaica, biogas y geotermia.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S15200/12

Norma:

En Murcia, a 30 de marzo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las Bases para la concesión de ayudas en régimen de especial concurrencia conforme al supuesto especial previsto en el art. 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución y explotación de los proyectos de instalaciones de aprovechamiento de recursos energéticos renovables en las áreas solar térmica de baja temperatura, biomasa térmica, instalaciones híbridas biomasa+solar térmica, solar fotovoltaica aislada y mixta eólico-fotovoltaica, pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, equipos de tratamiento en campo de biomasa y geotermia, desarrollados en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según tipo de actuación subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las corporaciones locales, las empresas privadas, las familias e instituciones sin fines de lucro domiciliadas en la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector o actividad, ya sean personas físicas o jurídicas, y comunidades de bienes u otros tipos de unidades económicas o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que no estén incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de ejecución y consiguiente explotación de instalaciones fijas para el aprovechamiento de la energía solar térmica mediante sistemas de captación de baja temperatura, biomasa para la producción térmica, las instalaciones híbridas de producción de energía térmica a partir del sol y de la biomasa, los sistemas de generación eléctrica aislados de la red ejecutados mediante módulos fotovoltaicos o pequeños aerogeneradores, las pequeñas instalaciones para la obtención y aprovechamiento del biogás, los equipos de tratamiento en campo de biomasa y las instalaciones que utilicen la energía existente en el subsuelo, ubicadas en el medio rural o urbano, en los sectores industrial, edificación, agrícola, forestal, y en general, en edificaciones e instalaciones vinculadas o no a explotaciones agrarias e instalaciones de titularidad municipal.

Las actuaciones deberán estar incluidas en alguna de las aplicaciones prioritarias siguientes:

A) Área de Biomasa. Tipo de aplicaciones:

Producción de energía térmica, para uso doméstico, industrial o en edificios utilizando como combustible biomasa.

B) Área Solar Térmica. Tipos de aplicaciones:

b-1) Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m².ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas.

b-2) Instalaciones con sistemas prefabricados: Sistemas indirectos de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la radiación solar, bien sea como sistema compacto o como sistema partido, ofrecidos a la venta como equipos completos y listos para instalar bajo un solo nombre comercial. Los captadores solares tendrán un coeficiente de pérdidas inferior a 9 W/(m² ºC). No se considerarán susceptibles de recibir ayudas los equipos directos.

b-3) Aplicaciones de refrigeración u otras aplicaciones con temperatura de diseño superior a 60 ºC, y superando rendimientos del 40%, para (tm-ta)=60 ºC y I=800 W/m² sobre la curva cuadrática de certificación del captador.

b-4) Proyectos innovadores: Se consideran proyectos innovadores aquellos que cumplan los criterios definidos en el apartado de energía solar térmica del Plan de Energías Renovables 2005-2010, a titulo de ejemplo se incluyen:

Desarrollo de nuevos captadores, procesos innovadores en la fabricación de los mismos; innovación en los procesos de refrigeración solar, la aplicación en procesos industriales, la desalinización solar y la integración arquitectónica.

C) Área Solar Fotovoltaica o Mixta Eólica-Fotovoltaica Aislada Sistema de generación eléctrica, que transforma la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos o de la energía del viento mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía. Se considerarán instalaciones mixtas aquellas cuya aportación fotovoltaica sea al menos el 50% de potencia eólica.

D) Aprovechamiento de biogás. Tipos de aplicaciones:

Producción de energía térmica o eléctrica mediante el aprovechamiento energético del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables, para instalaciones de potencia eléctrica inferior a 500 Kw. E) Equipos de tratamiento en campo de biomasa. Tipo de aplicaciones:

Maquinaria específica para el tratamiento de la biomasa, para uso energético, en campo a fin de facilitar su recogida y transporte de forma que se reduzcan los costes asociados al transporte de la misma.

F) Geotermia. Tipos de aplicaciones:

Sistema de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento CE 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, cuando se trate determinado tipo de ayudas que se detallan en dicho artículo.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 99
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 19/06/2012
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 140
Documento: Modificación Descargar Documento