Ayudas para la ejecución de trabajos orientados al ámbito de la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco, en el período 2025-2026.
Código de ayuda:
S31055/25Norma:
ORDEN de 5 de noviembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de diciembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas convocadas tienen por objeto la ejecución de proyectos o actividades desarrollados en el ámbito territorial de la CAPV que contribuyan a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco, incluyéndose además el patrimonio material que le es inherente.Serán subvencionados con carácter prioritario aquellos proyectos centrados en bienes con elevado riesgo de desaparición y enfocados a reactivar, en el ámbito laboral, usos y formas de trabajo tradicionales, quedando incluida la recuperación, mejora y rehabilitación de los elementos materiales, muebles e inmuebles que les son inherentes para su desarrollo.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Corporaciones Locales
Localización del organismo gestor
País VascoConvoca:
Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas podrán alcanzar hasta el noventa por cien (90 %) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los veinte mil (20.000) euros por proyecto para la línea 1. Para los proyectos del resto de las líneas, la subvención podrá alcanzar hasta el setenta y cinco por cien (75 %), con un máximo de 25.000 euros por proyecto, excepto para los proyectos señalados en el apartado 1 de la línea 2 (2.1) y los apartados 3 y 4 de la línea 3 (3.3 y 3.4) que podrán recibir hasta 50.000 euros y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Únicamente podrán solicitar subvenciones a proyectos enmarcados en la Línea 3 (artículo 2),las administraciones públicas de carácter local, ayuntamientos, entidades menores, agrupaciones de ayuntamientos, o similares.
Para el resto de las actividades establecidas en las líneas 1 y 2, podrán ser beneficiarios, además de las entidades señaladas en el punto anterior, las personas físicas y jurídicas sin ánimo de lucro que formen parte o estén ligadas a la comunidad portadora.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Serán subvencionables los proyectos de documentación, investigación, registro, promoción, generación, reactivación, celebración etc. que contribuyan a la salvaguarda y protección del patrimonio cultural inmaterial vasco, siempre que se centren en bienes definidos dentro de cualquiera de las once categorías que establece la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, en su artículo 11 y se realicen en el marco temporal que va desde el 2 de enero de 2025 hasta el 30 de octubre de 2026.Línea 1: Investigación, catalogación, análisis y planes.
Línea 2: Proyectos que supongan la ejecución de actividades de generación y difusión de patrimonio inmaterial.
Requisitos:
1.– Tener capacidad de obrar suficiente.2.– En el caso de las personas jurídicas privadas, deberán tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.
3.– Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social, así como en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
4.– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán percibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
5.– En todo caso, no podrán acceder a las subvenciones las personas físicas o jurídicas que estén incursas en alguno de los restantes supuestos establecidos el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, como causa de prohibición para la adquisición de la condición de persona beneficiaria.
Documentos asociados
Boletín:
07/11/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 215
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 215
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
