Ayudas para la ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos y ejes comerciales, así como proyectos de consolidación y ampliación de los ya existentes en los municipios de más de 15.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S44691/08

Norma:

DECRETO 110/2008, de 6 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos y ejes comerciales, así como proyectos de consolidación y ampliación de los ya existentes en los municipios de más de 15.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas las Corporaciones Locales que promuevan y pongan en marcha un proyecto integral de desarrollo de centros comerciales abiertos.

Podrán acceder también a las ayudas, las Corporaciones Locales que pretendan ejecutar un proyecto de ampliación y consolidación de centros comerciales abiertos ya existentes.
No obstante, la concesión de las ayudas estará condicionada a la superación de una evaluación de la eficacia, impacto y resultados de las acciones puestas en marcha en el anterior proyecto de creación o ampliación. Esta evaluación se realizará de acuerdo con el sistema de indicadores definidos en el Anexo A.

Los Ayuntamientos en cuyo municipio se promueva un proyecto de desarrollo o ampliación de centro comercial abierto recabarán de las asociaciones de comerciantes concernidas su colaboración activa en la formulación, planificación y puesta en marcha de los proyectos.

Los proyectos de desarrollo o ampliación de centros comerciales abiertos se llevarán a cabo en los centros históricos u otras áreas urbanas consolidadas de las ciudades, y afectarán a las aglomeraciones y/o ejes comerciales tradicionales donde tenga lugar, de manera preeminente, una actividad comercial minorista y existan elevados flujos de personas. En todo caso, deberá existir una delimitación urbana precisa del área de actuación y una ilación definida de los ejes comerciales que la conforman, con indicación expresa de las puertas de entrada y calles que lo configuran que deberán guardar, entre sí, una cohesión urbana y comercial, evitándose la inclusión de zonas sin concentración comercial que generen discontinuidades o se encuentren fragmentadas tanto física como funcionalmente.

La elegibilidad de las inversiones estará supeditada a la existencia de una densidad lineal comercial mínima y un índice de especialización comercial en los espacios urbanos de actuación, de acuerdo con la tabla de valores especificada en el Anexo A. Esta condición también se deberá cumplir para cada una de las calles del centro comercial abierto individualmente consideradas.

Además de los requisitos citados, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá efectuarse por declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para resolver sobre estas subvenciones.

Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. Esta condición deberá ser acreditada tanto en la fase de concesión como en la de pago.
A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención, autorización expresa para que dichos certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio, mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y implificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. De no quedar constancia expresa, deberán aportarse directamente por el interesado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las modalidades, intensidades y límites de las ayudas tendrán las siguientes características:

Creación y desarrollo de centros comerciales abiertos: Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75% de los gastos elegibles, con un límite de 500.000 euros.

Consolidación y ampliación de centros comerciales abiertos ya existentes: Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 50% de los gastos elegibles, con las siguientes condiciones:
a) Se podrán conceder por dos veces, siempre que haya transcurrido un año desde la finalización del proyecto de creación y desarrollo y, dos años desde la finalización del primer proyecto de consolidación y ampliación.
b) No podrán superar la cantidad de 150.000 euros y de 100.000 euros por proyecto, respectivamente, para el primer y segundo año de concurrencia.

La participación máxima de la Administración regional en la financiación del proyecto estará supeditada a una aportación del Ayuntamiento concernido del 25% de los gastos elegibles en el caso de proyecto de creación y desarrollo y, del 50% cuando se trate de proyectos de ampliación y consolidación.
Las ayudas previstas en el presente Decreto irán destinadas a la realización de alguna de las siguientes actividades:
a) Sistemas de creación de microclimas y/o entoldados, con un presupuesto mínimo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.
b) Sistemas de información del centro comercial abierto, incluyendo señalética, cartelería y rotulación, con un presupuesto mínimo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.
c) Sistemas y redes integradas de transmisión de datos e imágenes, incluso equipos informáticos
interconectados a la oficina gerencial de centro comercial abierto, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.
d) Habilitación de áreas de aparcamientos, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.
e) Microurbanismo comercial, mobiliario urbano identificativo y otras inversiones complementarias, hasta un máximo del 25% del presupuesto global del proyecto, en términos de inversión elegible.

Los porcentajes de inversión establecidos para cada una de las actividades no serán de aplicación en los proyectos de ampliación y consolidación de centros comerciales abiertos ya existentes. En estos casos, ninguna de las actividades proyectadas podrá representar, en términos de inversión elegible, un porcentaje superior al 50% del presupuesto global del proyecto.

En todo caso, la elegibilidad de las acciones promocionables estará condicionada al cumplimiento de la legislación que sea aplicable, así como a la disposición de las autorizaciones precisas por parte de organismos y entidades competentes en el ámbito de la actividad proyectada.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de la misma.

Así, tendrán la consideración de elegibles los siguientes gastos:
a) Los materiales, equipos e instalaciones.
b) Los gastos de montaje y puesta en servicio.
c) La obra civil.
d) La asistencia técnica para la redacción y ejecución del proyecto.

Con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) La adquisición de locales y, en general, de bienes inmuebles.
b) Los arrendamientos financieros.
c) Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
d) Las compras de material fungible.
e) Los bienes usados.
f) Los portes y otros costes de transportes.
g) Los gastos de funcionamiento de la actividad.
h) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias que no sean abonados directamente por el beneficiario, así como los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
i) El mobiliario urbano, elementos ornamentales y obras de acondicionamiento de calles de la ciudad que no respondan a una necesidad comercial del área de actuación.
j) En general, todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades e inversiones objeto de las ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 114
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento