Ayudas para la ejecucion de los programas de erradicacion, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de la trazabilidad animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S38500/12

Norma:

Orden de 04/10/2012.

Plazo de Solicitud:

Desde la publicación de la presente orden hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito disponible, si es anterior.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante ADSGs).

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Programa de erradicación brucelosis:

Hasta un máximo de 0,33 € por animal muestreado, y una sola vez por campaña.

2. Programa de erradicación de tuberculosis bovina y tuberculosis caprina (*) a) Hasta un máximo de 0,5 € por animal muestreado, y una sola vez por campaña b) Por prueba de tuberculina 1,33 € y tantas veces como se realicen dentro del programa oficialmente establecido para el bovino; hasta un máximo de 1,00 € para el caprino.

c) Por cada muestra de sangre tomada para la prueba de gamma interferón 1,40 €, y tantas veces como se realicen dentro del programa oficialmente establecido.

(*) Sólo en caso de caprinos que tengan relación epidemiológica con los bovinos.

3. Programa de identificación electrónica del ganado ovino y caprino.

Por la identificación electrónica de los ovinos y caprinos destinados a reposición, que estén correctamente identificados con bolo ruminal más crotal auricular visual o con crotal auricular electrónico más crotal auricular visual, y correctamente registrado en la base de datos habilitada a tal efecto por la Consejería de Agricultura, un importe de 0,5 € por animal.

4. Programa para la adquisición de dosis de vacunas frente a la salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras y de ponedoras de la especie gallus gallus.

Hasta un máximo del 50 % de los gastos contraídos para la adquisición de dosis de vacunas, con un máximo de 0,05 € por dosis.

5. Programas nacionales de vigilancia, control y erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina y la tembladera (scrapie).

a) Hasta un máximo de 3,28 € por la toma de muestra en explotación por animal bovino.

b) Hasta un máximo de 9,88 € por la toma de muestra en explotación por animal ovino/caprino.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ADSGs oficialmente reconocidas por la Dirección General de Agricultura
y Ganadería que ejecuten alguna de las actividades previstas en el artículo 4 de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. El diagnóstico y toma de muestras ejecutado por los veterinarios de las ADSGs, en calidad de veterinario habilitado o autorizado, en cumplimiento del Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia de enfermedades animales
aprobado por la Decisión de Ejecución (2011/807/UE), de la Comisión de 30/11/2011.

b. Las actuaciones en materia de trazabilidad animal ejecutadas por los ganaderos de las ADSGs, o técnico en quién delegue, y con la supervisión de los veterinarios de las ADSGs.

Requisitos:

a) Encontrarse reconocidas como ADSG en el momento de la justificación de las actividades y que concurran todas las condiciones que determinaron su reconocimiento como ADSGs según establece el Decreto 20/2004, de 24/02/2004, por el que se establecen las Bases Reguladoras para la constitución de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha y se establecen los programas sanitarios obligatorios en todas las explotaciones ganaderas de Castilla-La Mancha (DOCM 33 de 10/03/2004).

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones, beneficiarias finales de las ayudas, estén registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), según establece el Real Decreto
479/2004, de 26 de marzo y tengan la consideración de Pymes, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles
con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

c) Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa de Castilla-La Mancha en aquellos programas establecidos en el ámbito regional, para la especie animal de que se trate.

d) No podrán tener la condición de beneficiario las ADSGs en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o
estén incursas en los casos que se establecen en el artículo. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas
agrupaciones en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) En el caso de que las ADSGs tengan que sujetarse a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán acreditar conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 18/10/2012
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 204
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento