Ayudas para la ejecucion de los planes estrategicos zonales aprobados por la Conselleria de Pesca y Asuntos Maritimos a los grupos de accion costera. - Por la Orden de 15 de julio de 2009 se ha derogado esta Ayuda.

Código de ayuda:

S36491/09

Norma:

Orden de 17 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Consultar Artículo 10º.-Plazo de presentación de solicitudes. Para el 2009: setenta y cinco días naturales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es establecer las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a subvencionar los proyectos presentados al amparo de cada plan estratégico zonal (en adelante PEZ) aprobado por resolución de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos según establece la Orden de 17 de julio de 2007, de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, por la que se convoca concurso de selección de grupos de acción costera.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El grado de financiación de los proyectos presentados al amparo del PEZ dependerá de que los proyectos vayan dirigidos a:

a) Inversión no productiva: la ayuda podrá llegar al 75% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.

b) Inversión productiva: la ayuda podrá llegar al 60% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente orden las personas físicas o jurídicas que presenten un proyecto a desarrollar en los ayuntamientos de cada zona identificada por la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, según los criterios del eje 4 del FEP, que se señalan en el preámbulo de la presente orden, y sea adecuado a los criterios fijados por el PEZ de cada GAC.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las acciones y proyectos previstos al amparo de la presente orden se deben corresponder con acciones subvencionables según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca y la normativa de aplicación y desarrollo del mismo.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 89
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/07/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 141
Documento: Derogación Descargar Documento